MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO RENE IGNACIO BUJES GUERRA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
DEVUELVA TRIBUNAL A QUO
Hechos
Visto: 1° Que, el 15 de noviembre de 2022, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se declaró incompetente para conocer del proceso penal seguido en contra del co imputado Pablo Ignacio Bujes García, ordenando remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía de Villa Alemana; 2° Que, el 8 de enero del año en curso, el Juzgado de Garantía de Villa Alemana rechazó la competencia declinada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, pero en lugar de devolver los antecedentes a dicho tribunal, los remitió al Juzgado de Garantía de Quilpué, por estimar que este era competente; 3° Que, este último tribunal, mediante resolución de 4 de febrero, rechazó la competencia declinada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, quien ante tal decisión, decidió trabar competencia y remitir los antecedentes a esta Corte; 4° Que, de la revisión de los antecedentes, se advierte que el tribunal que previno en el conocimiento del asunto es el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por lo que resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico de Tribunales, que en lo pertinente establece que “… Sin perjuicio de las disposiciones expresas en contrario, las contiendas de competencia que se susciten entre tribunales especiales o entre éstos y los tribunales ordinarios, dependientes ambos de una misma Corte de Apelaciones, serán resueltas por ella. Si dependieren de diversas Cortes de Apelaciones, resolverá la contienda la que sea superior jerárquico del tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto…”. 5° Que, habida cuenta de las consideraciones expuestas, no le corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento al respecto, toda vez que en los hechos la contienda no debió haberse trabado entre el Juzgado de Garantía de Villa Alemana y el de Quilpué, sino que entre el primero y el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, quien ante la negativa del tribunal de Villa Alemana, le correspondería resolver si trababa contienda de competencia, para efectos d
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve devolver estos antecedentes al tribunal a quo, a fin de que por su intermedio se devuelva la competencia declinada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, a fin de que este se pronuncie al respecto y resuelva si traba o no contienda de competencia, y en su caso, remita los antecedentes al Tribunal de Alzada de dicha jurisdicción. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Penal-378-2025.
Texto Completo (Preview)
yrb C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1° Que, el 15 de noviembre de 2022, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se declaró incompetente para conocer del proceso penal seguido en contra del co imputado Pablo Ignacio Bujes García, ordenando remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía de Villa Alemana; 2° Que, el 8 de enero del año en curso, e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica