ANONIMIZADO
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que, teniendo presente que al momento de la presentación de la denuncia el afectado tenía domicilio en la comuna de Punta Arenas, razón por la cual, de acuerdo al artículo 81 de la ley N°19.968, era competente el tribunal de familia correspondiente de esta ciudad, competencia que no se ve alterada por causa sobreviniente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia SE REVOCA la resolución de cinco de febrero de dos mil veinticinco -rolante a folio 76- y en su lugar se declara que la...
Fallo
se declara que la...
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, teniendo presente que al momento de la presentación de la denuncia el afectado tenía domicilio en la comuna de Punta Arenas, razón por la cual, de acuerdo al artículo 81 de la ley N°19.968, era competente el tribunal de familia correspondiente de esta ciudad, competencia que no se ve alterada por causa sobreviniente, de acu
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