SIN INFORMACION

VISTOR HUGO SOTO MARTINEZ / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora pública penitenciaria, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta 433, Osorno, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Víctor Hugo Soto Martínez, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Osorno. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución de 08 de octubre de 2024, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Pretende se revoque la resolución señalada y se conceda la Libertad Condicional. Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo la pena de doce años por delito de femicidio frustrado, del Tribunal Oral en Lo Penal de Puerto Montt. Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio, en particular que su fecha de inicio condena es el 04 de abril de 2016; la de término el 04 de abril de 2028.; que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 04 de abril de 2024, y que desde marzo de 2023 se encuentra en el sistema semiabierto (CET). En cumplimiento a lo ordenado informó la Comisión de Libertad Condicional, indicando que por la unanimidad de sus integrantes estimó que de acuerdo con el informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta riesgo de reincidencia medio, con necesidades de monitoreo medias con necesidades concretas en ámbito de violencia de pareja, debiendo continuar actividades de plan de intervención individual para monitoreo de adherencia , por lo que deberá dar continuidad al proceso de reinserción social en el sistema cerrado. Se ordenó agregar la causa para su vista.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Que los argumentos de la parte recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente que no se consideró adecuadamente el informe de postulación y su comportamiento al interior del recinto penal. Tercero: Que del marco normativo que rige el beneficio de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 el aludido Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social. Cuarto: Que, en la especie, la Comisión negó por unanimidad la libertad condicional al amparado, precisando pormenorizadamente los motivos por los cuales tomó dicha decisión, los que se leen de lo transcrito en lo expositivo de esta sentencia. Así, para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente. Quinto: que, en consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que previene el Decreto Ley N.° 321 a partir del informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no cabe sino concluir, que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé, con los fundamentos técnicos necesarios, lo que motiva que la acción constitucional será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Víctor Hugo Soto Martínez. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Juan Andrés Varas Braun si bien concurre al rechazo de la acción deducida, estima que el recurso de amparo no constituye la vía jurídicamente apropiada para impugnar decisiones de órganos que han obrado dentro de sus competencias y sin ilegalidad de ninguna clase. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-66-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora pública penitenciaria, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta 433, Osorno, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Víctor Hugo Soto Martínez, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Osorn

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