CRISTIAN MAURICIO QUIJADA SANCHEZ/ COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora pública penitenciaria, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta 433, Osorno, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Cristian Mauricio Quijada Sánchez, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Osorno, por condena del Tribunal Oral en Lo Penal de Castro. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución de 08 de octubre de 2024, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Pretende se revoque la resolución señalada y se conceda la Libertad Condicional. Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo la pena de cinco años y un día por delito de robo con intimidación. Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio, en particular que su fecha de inicio condena es el 21 de marzo de 2021; la de término el 15 de febrero de 2026; que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 17 de junio de 2024, y que desde abril de 2023 se encuentra en el sistema semiabierto (CET). En cumplimiento a lo ordenado informó la Comisión de Libertad Condicional, indicando que por la unanimidad de sus integrantes estimó que de acuerdo con el informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta riesgo de reincidencia alto, necesidades de intervención en las áreas de uso de tiempo libre, pares, actitud/orientación pro criminal, patrón antisocial, y deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, debiendo iniciar actividades de plan de intervención individual para abordar factores no trabajados, por lo que deberá dar continuidad al proceso de reinserción social en el sistem
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Que los argumentos del recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente que no se consideró que conforme al informe de postulación el interno ha realizado diversas actividades de reinserción social tanto en lo educacional como en lo laboral, además que ha mantenido una conducta muy buena desde el bimestre septiembre octubre de 2023 a la fecha. Tercero: Que, de los antecedentes expuestos, en particular del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile complementado por la documental de folio 1, surge que el amparado ha presentado avances importantes, lo cual redunda y es muestra de un cierto grado de resocialización. De esta forma, y considerando además el lapso que resta al amparado Cristian Mauricio Quijada Sánchez para cumplir su pena privativa de libertad; esta Corte discrepa de la decisión de mayoría adoptada por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto rechazó conceder el beneficio a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se acoge el recurso de amparo deducido en favor del condenado Cristian Mauricio Quijada Sánchez y se deja sin efecto la resolución de 08 de octubre de 2024 dictada por la Comisión de Libertad Condicional; y se declara que se le concede el beneficio de Libertad Condicional. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Juan Andrés Varas Braun, quien fue de opinión de rechazar la acción deducida por estimar que el recurso de amparo no constituye la vía jurídicamente apropiada para impugnar decisiones de órganos que han obrado dentro de sus competencias y sin ilegalidad de ninguna clase. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Amparo-62-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora pública penitenciaria, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta 433, Osorno, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Cristian Mauricio Quijada Sánchez, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Estudios y Trabajo
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