SIN INFORMACION

FRESIA ESTER PARADA BELLO /SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Fresia Ester Prada Bello, docente, domiciliada en General Gorostiaga 1470, Los Lirios, Concepción, en interponer acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Educación, representada por el Superintendente de Educación Mauricio Farías Larenas, ambos domiciliados encalle Huérfanos 770, piso 18, comuna de Santiago Centro, por el acto arbitrario e ilegal consistente en los descuentos del 50% de sus remuneraciones para reintegrar 3 licencias médicas extendidas en el año 2020 y que fueron rechazadas, lo que afecta los derechos constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que se desempeña en la unidad de Fiscalía de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, desde el año 2012 y debió presentar 3 licencias médicas consecutivas, presentadas a su empleador en tiempo y forma con timbre de recepción de la funcionaria destinada a este fin. Luego, con fecha 29 de noviembre de 2024, recibió carta certificada donde se le comunica que las licencias no se tramitaron, y para resolver la situación debía acudir a la Contraloría General de la República solicitando la condonación de la deuda, deuda que asciende al monto de $4.060.034. Por su parte, en la Isapre Consalud le informa que para que tramitar las licencias debía traerlas; lo que realizó el 2 de diciembre de 2024, informándole el día 13 del mismo mes que las licencias médicas debieron ser gestionadas por su empleador en el tiempo y plazos establecidos y que la plataforma indicada por mi Institución para realizar el trámite no estaba en funcionamiento desde el año 2019. Agrega que el sábado 14 de diciembre, la recurrida le envía respuesta a su solicitud señalándole que había vencido plazo para responder carta certificada y presentar antecedentes y que debió apelar a Contraloría, por su parte, en la SUSESO le informan que el error fue de su empleador al no presentar las licencias d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, son condiciones de procedencia del recurso de protección, que se cometa un acto o se incurra en una omisión estimadas arbitrarias o ilegales; que con tal acción u omisión se conculque algunos de los derechos constitucionales especialmente protegidos por el Constituyente; y que el recurso se interponga dentro del plazo previsto por el auto acordado sobre la materia. 2°) Que, a través del recurso de protección, la recurrente solicita que su empleadora, la Superintendencia de Educación dejé sin efecto los descuentos de sus remuneraciones, cuyo origen son licencias médicas que no fueron tramitadas por dicha institución. 3°) Que, sobre el particular y por Resolución Exenta E3242/2025 de 10 de febrero de 2025, la Contraloría General de la República Región del Biobio verificó “que la deuda se generó por un error por parte de la Superintendencia de Educación, Región del Biobío, en la no tramitación oportuna de las respectivas licencias médicas y que tuvo como consecuencia el rechazo de éstas”. Y considerando que la complejidad en el procedimiento de las licencias médicas durante la pandemia, hacen suponer que la interesada no tuvo participación en la configuración de la deuda y que,

Fallo

por tanto, existiría una causal de fuerza mayor y buena fe al momento de la percepción de los emolumentos de que se trata, resolvió liberar a doña Fresia Parada Bello, de la obligación de reintegrar el 100% de la suma de $ 4.050.034, que adeuda. “En el evento que existieran descuentos realizados a la recurrente por el motivo que nos ocupa, esa institución deberá restituir íntegramente dichos valores a la interesada”. 4°) Que con lo informado por el ente contralor es posible concluir que, si bien existió un acto ilegal y arbitrario, consistente en el descuento de las remuneraciones de la recurrente de los montos por licencias rechazadas, en razón de errores en su tramitación de la propia Superintendencia de Educación; también resulta acreditado en autos que, por esa razón, la Contraloría General de la República la ha liberado de la obligación de reintegrar el 100% de la suma de $ 4.050.034, que adeuda; ordenando a la referida Superintendencia restituir íntegramente los valores descontados de sus remuneraciones. 5°) Que, en estas condiciones, el presente recurso ha perdido oportunidad ya que no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, puesto que lo que solicitó a través de esta acción constitucional, lo obtuvo de la Contraloría General de la República. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Fresia Ester Prada Bello, docente, domiciliada en General Gorostiaga 1470, Los Lirios, Concepción, en interponer acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Educación, representada por el Superintendente de Educación Mauricio Farías Larenas, ambos domicilia

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