1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

VERGARA/ORMEÑO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

MONITORIO, COBRO RENTAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que estos autos se elevan para conocer la apelación deducida por el demandante en contra de la resolución de treinta y uno de enero del año en curso, que tuvo por opuesto a la parte demandada respecto del procedimiento monitorio, y que fue notificada a la recurrente por el estado diario el mismo día de su dictación. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe interponerse en el plazo de cinco días contado desde la notificación de la parte que lo entabla, salvo que se trate de sentencias definitivas, en cuyo caso el plazo aumenta a diez días. Tercero: Que el recurso de apelación se dedujo el siete de febrero del año en curso, esto es, al sexto día de notificada la resolución recurrida, que corresponde a una sentencia interlocutoria, por lo que tal impugnación ha sido presentada en forma extemporánea. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la resolución de treinta y uno de enero del año en curso, dictada por Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos Rol C-12187-2024. Devuélvase, en su oportunidad. Rol N°Civil-308-2025.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la resolución de treinta y uno de enero del año en curso, dictada por Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos Rol C-12187-2024. Devuélvase, en su oportunidad. Rol N°Civil-308-2025.

Texto Completo (Preview)

CH (svd) San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 4: Por recibidos los antecedentes del tribunal a quo. Al folio 1: Vistos: Primero: Que estos autos se elevan para conocer la apelación deducida por el demandante en contra de la resolución de treinta y uno de enero del año en curso, que tuvo por opuesto a la parte demandada respecto del procedimiento monitorio, y que

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