JOSELINE FABIANA BOLIVAR PAREDES CONTRA HOSPITAL REGIONAL DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 04 de diciembre de 2024, comparece Joseline Bolívar Paredes, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante “COMPIN”), por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a Licencia Médica, todo lo cual, según se desprende de la lectura del escrito, vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N°1 y 9 de la Constitución Política de la República, pidiendo en definitiva: “se haga efectivo el pago de su licencia médica”. (SIC). Con fecha 21 de enero de 2025, doña María Soledad Acevedo Díaz, Seremi de Salud (S), en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Aysén, evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción, por las razones invocadas. Con fecha 19 de febrero de 2025, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 21 de febrero de 2025, se procede a la vista del recurso, compareciendo en estrados, por la parte recurrida, la abogada doña Javiera Villegas Soto; quedando la presente causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su recurso, como antecedente, en que su hijo de un año y cuatro meses de edad, ha presentado complicaciones de salud, que se hicieron patentes a partir de los seis meses de edad, habiendo estado hospitalizado a los nueve meses, durante tres días, arrojando los exámenes una bronquitis por influenza tipo A, también una laringomalasia en estudio y una hipotonía en estudio aun no confirmada. Señala que al año y dos meses de su hijo, volvió nuevamente a estar hospitalizado, confirmando la hipotonía de su hijo León, siendo evaluado por la doctora Espinoza donde se descartó un posible asma. Añade que por tercera vez estuvo hospitalizado al año y cuatro meses, debido a que su hijo de un momento a otro queda sin oxigenación, agitado, con taquicardia, siendo conectado a la cámara “bippas” (SIC), donde estuvo tres días sedado, despertando desorientado y sin poder dormir por cuatro días, siendo diagnosticado con asma silbante recurrente, múltiples alergias y la hipotonía, con tratamiento de medicamentos hasta el día de hoy. Indica que su hijo ha sido derivado al Hospital de Puerto Montt, debiendo esperar para su atención estando en lista de espera, sin una fecha clara para que sea atendido por un especialista. Añade que ha sigo ingresado a la Teletón de Coyhaique para empezar a tratar su hipotonía. Precisa que como madre ha sido muy difícil la situación, ante la incertidumbre de saber el diagnóstico de su hijo, todo lo cual le ha generado complicaciones en su salud, tanto física como mental, teniendo crisis de pánico que le volvieron de manera muy fuerte, con medicamentos, terapias naturales y que ha aumentado por el estado de salud de su hijo. Expresa que en este contexto, le rechazaron su licencia, la que justificó en su momento en la COMPIN, no cuenta con redes de apoyo por lo que no podía concurrir a trabajar y menos dejarlo solo en casa o en el jardín, ya que seguía delicado de salud, siendo difícil económica y emocionalmente estos meses sin su sueldo, que parte de él, era destinado para médicos y tratamientos de su hijo León. Finalmente, expone que solicita se haga pago de su licencia médica ya que en estos momentos necesita su remuneración más que nunca y sería una tremenda ayuda para poder viajar con él, todo lo cual ha vulnerado el N°1 y N°9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto, es su derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho a la protección de la salud. SEGUNDO: Que, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Aysén, evacúa el informe requerido, doña Maria Soledad Acevedo Díaz, Seremi de Salud (S), solicitando que este sea rechazado en todas sus partes, por las razones de hecho y derecho que expone a continuación. Indica, - posterior a referirse a la competencia de la SEREMI de Salud -, que la actora presenta Licencias Médicas por 119 días continuos. Agrega que en cuanto a la última Licencia Médica presentada,
Fallo
Se acuerda derivar al Centro de Salud Mental Comunitario para la continuidad de sus atenciones, y el inicio de un proceso psicoterapéutico de largo aliento. Se realiza la interconsulta.”. Finalmente concluye en su informe que: “Como profesional, justifico el reposo que se ha prolongado, ya estando en planificación de su reintegración laboral. Me mantengo disponible a aportar detalles, de ser requeridos. No debe iniciar el trámite de invalidez”. 6.- Con fecha 04 de noviembre de 2024, la médico siquiatra Andrea Godoy Pérez, extendió un informe médico complementario, respecto de la recurrente con el objetivo de aportar información más detallada, en el siguiente tenor: “ La sra Joseline comenzó a presentar síntomas depresivos en el periodo post parto, sin embargo, al reconstruir su historia de vida, ella presenta una vulnerabilidad psicológica frente a las situaciones de estrés, ya que en su historia del desarrollo adquirió un rol parentalizado desde temprana edad. Si bien en un inicio impresionó que estaba respondiendo bien al tratamiento con Sertralina 50 mg x día, frente a nuevos episodios de estrés presentó múltiples recaídas, que dejaban en ella un estado de hiperalerta constante, con un trastorno del sueño severo, que ha requerido benzodiacepinas de manera permanente para conciliar el sueño y lograr un descanso mínimo. En el policlínico de psiquiatría perinatal no contamos con psicoterapia, y ella no pudo costearla particular. La derivación a su consultorio de origen fue
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Coyhaique, a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 04 de diciembre de 2024, comparece Joseline Bolívar Paredes, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante “COMPIN”), por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a Licencia Mé
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