GARAY/ALMARZA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Dante Grunert Jarpa, abogado, por la parte demandante de doña Lucitania Valery Garay Vilches, quien interpone recurso de queja en contra del Juez de Policía Local de Quilpué don Rafael Almarza Morales, por falta o abuso cometido al dictar la sentencia definitiva de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, en causa Rol 4085-2023. Expone que el 28 de diciembre de 2023 alegó entorpecimiento en la referida causa, atendido que no se le permitió la comparecencia en el comparendo de conciliación, contestación y prueba. Al efecto, relata que se encontraba en dependencias del tribunal en la fila de atención de público y explicó a la actuaria que no logró ingresar a tiempo a la audiencia pues desconocía el recinto en que se realizaría, necesitando timbrar previamente los medios de prueba que presentaría, sin embargo, el comparendo se verificó sin su comparecencia por oposición de la contraparte. Sostiene que alegó el entorpecimiento, siendo rechazado por el tribunal, privando a su parte de proveer la querella infraccional y la demanda civil. Argumenta que la sentencia impugnada incurre en falta o abuso grave, convalida vicios procesales previos y adolece de falta de fundamentación. Solicita que se corrijan las faltas o abusos graves, dejándose sin efecto la resolución recurrida, declarándose que se retrotraiga el proceso, ordenándose una nueva celebración del comparendo de conciliación, contestación y prueba, o bien, ordenar las medidas que se estimen conducentes a remediar el agravio causado a su representada. A folio 10 informa don Rafael Almarza Morales, Juez de Policía Local de Quilpué, manifestando que en la sentencia definitiva dictada no ha incurrido en falta o abuso grave, toda vez que se fundamenta en el mérito de los antecedentes y se tuvo por suficientemente acreditado que la conductora sancionada infringió el artículo 140 de la Ley de Tránsito. Indica que la rebeldía en que incurrió el recurrente al comparendo fijado solo se
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la vía del recurso de queja, se solicita que se deje sin efecto la sentencia definitiva de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en causa ROL 4085-2023, del Juzgado de Policía Local de Quilpué, que condenó a la actora al pago de una multa ascendente a 3 Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por un plazo de 30 días, por conducir vehículo motorizado sin respetar señal “Pare”, causando daños a terceros. Segundo: Que, la falta o abuso se hace consistir en haberse llevado a efecto el comparendo fijado para el día veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, en rebeldía de la parte demandante. Al efecto, el quejoso expuso en su recurso que se le representó a la actuaria la circunstancia de no haber logrado ingresar a tiempo a la audiencia -con un retraso de 2 a 3 minutos- pues desconocía el lugar preciso del recinto en el que se realizaría y requería que fueran timbrados previamente los medios de prueba que iban a presentar. Tercero: Que, conforme se advierte del expediente, no existe algún antecedente o certificación que permitan tener por acreditadas las alegaciones del recurrente. Cuarto: Que, sin perjuicio de ello, aún en el evento de tener por debidamente probadas las alegaciones en que se funda el recurso, el haber impedido el juez la presentación del interesado una vez iniciada la audiencia que se encontraba fijada, no constituye una causal de falta o abuso grave que permita acoger el recurso, por cuanto el juez se limitó a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 18.287, constituyendo la rebeldía del actor el resultado de su falta de diligencia, habiéndose dictado el
Fallo
fallo conforme al mérito del proceso y por juez competente. Quinto: Que, por lo antes razonado, en el caso que se analiza, no es posible concluir que el juez recurrido- al decidir en la forma antes expuesta- haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. Por las razones expuestas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado don Dante Grunert Jarpa, en contra del Juez de Policía Local de Quilpué don Rafael Almarza Morales Regístrese, comuníquese y hecho, archívese. N°Policía Local-376-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Dante Grunert Jarpa, abogado, por la parte demandante de doña Lucitania Valery Garay Vilches, quien interpone recurso de queja en contra del Juez de Policía Local de Quilpué don Rafael Almarza Morales, por falta o abuso cometido al dictar la sentencia definitiva de veintitrés de may
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica