SIN INFORMACION

EDUARDO ENRIQUE FLORES CASTILLO/11°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que al abogado José Villalobos Gómez, en representación del imputado Eduardo Enrique Flores Castillo, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 15 de febrero de 2024, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que en forma que califica de ilegal, mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de su representado. Explica que la persona en cuyo favor recurre se encuentra sujeto a la medida cautelar desde el 30 de noviembre de 2023, oportunidad en que se formalizó la investigación por hechos que el Ministerio Público calificó de dos delitos de abuso sexual en contra de menor de 14 años. Cuestiona que el pasado 14 el tribunal dispuso mantener la cautelar fundado en que no existían nuevos antecedentes y que se cumplían los presupuestos materiales del delito, en circunstancias que se presentaron nuevos antecedentes que cuestionan los presupuestos de configuración de los ilícitos. Denuncia que la resolución recurrida incumple el deber de fundamentación ya que no contiene desarrollo argumentativo acerca de la concurrencia del literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y no se pronuncia acerca de la concurrencia voluntaria de su representado a los actos del procedimiento. Solicita se sustituya la medida cautelar de prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario total u otra de menor intensidad. Segundo: Que el Undécimo Juzgado de Garantía Santiago informa que el 14 de febrero de 2025 se verificó la audiencia de revisión de prisión preventiva del imputado con la presencia del fiscal del Ministerio Público, el querellante y el defensor privado, oportunidad en que se mantuvo la medida. Explica que en dicha instancia procesal resolvió “el hecho de que no habría prueba directa, está la declaración de la víctima, el imputado no fue el único que participaba en esta en como digamos en la parte del vestuario de la víctima (…) Ahora se agregado un antecedente, pero qu

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San Miguel, veinticuatro de febrero dos mil veinticinco. A los folios 6, 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que al abogado José Villalobos Gómez, en representación del imputado Eduardo Enrique Flores Castillo, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 15 de febrero de 2024, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que en forma

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