RAMOS BALTRA, CLAUDIO MARCELO/ POLICIA DE INVESTIGACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Andrés Morales Valdés, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, con domicilio en calle Pedro Pablo Muñoz Nro. 350, oficina F, comuna y ciudad de La Serena, interponiendo recurso de protección en beneficio de CLAUDIO MARCELO RAMOS BALTRA, pensionado, dirigido en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI), persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Director General don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, y en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por la señora Contralora General de la República doña Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez, chilena, casada, abogada, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en no pagar íntegramente la remuneración del recurrente durante los cuatro meses siguientes a su cese de funciones, al no pagarle la gratificación de zona, actuar que afecta sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que el actor fue funcionario activo de la Policía de Investigaciones, sirviendo en sus filas por 34 años, cuya última destinación correspondió a la Región Policial de Magallanes y la Antártica Chilena, fungiendo como Jefe Regional desde el 10 de noviembre de 2022, siendo llamado a retiro absoluto a contar del 25 de noviembre de 2024, contando con el tiempo suficiente para percibir desahucio como también pensión de retiro. Afirma, que por el hecho de haberse desempeñado en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, percibió la “gratificación de zona” equivalente al 70%, la que se calcula sobre el total de remuneraciones, la que obedece un emolumento por el desempeño de un empleo en que se ven obligados en residir en una provincia o territorio que reúne condiciones especiales derivadas de su aislamiento o del costo de vida. Enseguida, indica que el artículo 124 de
Fundamentos
fundamentos y previas citas de derecho, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordenen a los recurridos disponer el reintegro de la gratificación de zona, descontada en el mes de diciembre de 2024 y enero de 2025, como asimismo, dejar sin efecto la supresión de dicho estipendio para los meses de febrero y marzo de 2025, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 9 del expediente digital, se evacuó informe por Contraloría General de la República, solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, alega la falta de legitimación pasiva, argumentando que la acción carece de objeto a su respecto, por cuanto el actor no impugna dictamen alguno ni otra actuación que emane del órgano contralor, que pudiera haberle provocado privación o amenaza a sus derechos fundamentales, como tampoco alude a alguna garantía fundamental que hubiere sido transgredida por su parte. Enseguida, sostiene que el asunto reclamado por el actor es ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección, toda vez que, lo que se pretende es que se disponga el pago de la asignación de zona por los cuatro meses que señala el recurrente, es decir, que se ordene el pago de una cantidad determinada de pesos. No obstante, refiere que el recurso de protección no sustituye al juicio declarativo de cobro de pesos; quedando en evidencia de las peticiones del recurso, que este excede el marco propio de la naturaleza cautelar del recurso de protección. Por otra parte, alega que en la especie tampoco existe un derecho indubitado, sino que más bien, el actor pretende, precisamente, obtener la declaración a su favor que le corresponde seguir percibiendo la asignación de gratificación de zona luego de haber cesado en sus funciones, lo que no se condice con la naturaleza cautelar del recurso. En cuanto al fondo, en síntesis, afirma que la gratificación de zona no está comprendida entre los estipendios de actividad a que da derecho a gozar el artículo 124, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, por el lapso de cuatro meses, toda vez que tal asignación, por su naturaleza compensatoria, sólo favorece al personal en servicio activo. Por lo señalado, sostiene que no ha existido vulneración, por parte de Contraloría, a alguno de los derechos fundamentales que ha sido esgrimidos por el recurrente, debiendo rechazarse la acción, con costas. TERCERO: Que, a folio 11 del expediente digital, se evacuó informe por Policía de Investigaciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, sostiene que el recurso de protección no es una nueva instancia administrativa, sino que se trata de una herramienta procesal de naturaleza cautelar. Por otra parte, refiere que el Dictamen N°E569067 de 21 de noviembre de 2024, de la Contraloría General de la República, sobre la procedencia del pago de la gratificación de zona luego del retiro absoluto, ha establecido que la gratificación de zona se debe pagar al funcionario mientras subsistan las con
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marcelo Andrés Morales Valdés, en beneficio de Claudio Marcelo Ramos Baltra, en contra de Policía de Investigaciones de Chile y de Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°86-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Ramos Baltra, Claudio Marcelo Policía de Investigaciones y otro Recurso de protección Rol Nº86-2025.- La Serena, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Andrés Morales Valdés, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, con domicilio en calle Pedro Pablo Muñoz Nro. 350, oficina F, comuna y ciudad de La Serena, interponiendo recur
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