MUÑOZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció Roberto Carlos Muñoz Cortés, cédula nacional de identidad N°13.642.793-8, supervisor de operaciones, domiciliado en Ingeniero Manterola N°1761, Antofagasta, quien interpuso acción de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución de 13 de diciembre de 2024, que confirmó el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico psiquiatra, ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución Política de la República, derechos de los cuales es titular y que son cautelados por la presente acción. Solicitó que se dejen sin efecto las resoluciones de rechazo de licencias médicas y en su reemplazo, se aprueben y ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas N°s 11141150-6, 74429341-3 y 75467746-5; o en subsidio de lo anterior, se ordene que se adopten alguna de las medidas del artículo 21 del DS N°3/1984 del Ministerio de Salud, para el mejor acierto de las autorizaciones o rechazos de las licencias médicas; sin perjuicio que se adopten todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho, con costas de la recurrida. Informó la recurrida al tenor del recurso, e instó por su rechazo. Asimismo, informó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, conforme lo ordenado en estos antecedentes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo a adentrarse en la materia recurrida, el actor hizo presente algunas cuestiones relativas al plazo para la interposición de la presente acción, como la competencia de esta Corte para su conocimiento. Luego, señaló que recurre en contra de la resolución exenta N°R-01-IBS-192538-2024 de 13 de diciembre de 2024, emanada por la SUSESO, la que confirmó el rechazo de las licencias médica N°s 11141150-6, 74429341-3 y 75467746-5, extendidas 81 días a contar del 11 de julio de 2022 emanado de la ISAPRE CONSALUD S.A., por reposo no justificado. Dicha resolución indicó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s11141150-6, 74429341-3 y 75467746-5, no se encontraba justificado, esta conclusión se basa en que “los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 222 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los antecedentes adjuntos, incluyendo peritaje clínico de marzo de 2022, no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo.”. Expuso que la superintendencia estableció la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, lo que considera ilegal y arbitrario, dada sus condiciones sobre todo psíquicas al momento de solicitar dichas licencias. Además, que no se observa mayores argumentos al momento del rechazo de estas. Precisó que, desde el año 2018 trabaja en RESITER S.A en minera escondida como supervisor de operaciones y dio cuenta de sus funciones. Agregó, que durante esa época vivía una situación familiar muy difícil, pues su padre había sido diagnosticado con un cáncer terminal. Luego, en septiembre de 2021 solicitó vacaciones para acompañarlo en los últimos días, la que no fueron autorizadas. Su padre terminó falleciendo el 13 de octubre de dicho año. Señaló que el no poder acompañarlo le afectó profundamente y comenzó a desarrollar un cuadro depresivo, el cual se expresaba en insomnio, crisis de ansiedad y un estado constante de angustia. Añadió que esta situación se volvió insostenible cuando en marzo de 2022 su hijo sufrió una torsión testicular que culminó con la pérdida de su testículo. En ese entonces, la angustia y depresión incrementaron exponencialmente y por otra parte su hijo mayor estaba consumiendo drogas. Precisó que, a raíz de estos acontecimientos, en marzo de 2022 inició un tratamiento con el psicológico Alexander Beferino Berrios además de un tratamiento psiquiátrico con el doctor Freddy Cañarte Garcés. El tratamiento iba generando un impacto positivo, ambos profesionales consideraron fundamental su reposo hasta que su salud mental mejorara. Una vez que comenzó a sentirse mejor, el tratamiento estaba funcionando, sin embargo, comenzaron a rechazar sus licencias médicas desde julio de 2022. Sumado a lo anterior en septiembre de dicho año la Isapre Consalud S.A, canceló unilateralmente su contrato d
Fallo
por tanto, solicitó que se dejen sin efecto las resoluciones de rechazo de licencias médicas y en su reemplazo, se aprueben y ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas N°s 11141150-6, 74429341-3 y 75467746-5; o en subsidio de lo anterior, se ordene que se adopten alguna de las medidas del artículo 21 citado precedentemente, para el mejor acierto de las autorizaciones o rechazos de las licencias médicas; sin perjuicio que se adopten todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho, con costas de la recurrida. SEGUNDO: Que informó María Godoy Agüero, presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Región de Antofagasta, al tenor del recurso deducido en autos. En primer lugar, afirmó que el recurrente se encuentra afiliada al sistema previsional de salud de Isapre Consalud S.A. Acto seguido, detalló las licencias médicas tramitadas en COMPIN, a saber: licencia n°4-11141150 desde el 11 de julio de hasta el 9 de agosto, de 2022, por 30 días, diagnóstico F 41.2 RECHAZADA, licencia n°3-74429341 desde el 10 de agosto hasta el 30 de agosto, de 2022, por 21 días, diagnóstico F 32.2 RECHAZADA, y la licencia n°3-75467746, desde el 31 de agosto al 29 de septiembre, de 2022, por 30 días, diagnóstico F 32.2, RECHAZADA. Precisó que dichas licencias médicas, se emitieron por diagnósticos de índole psiquiátrica, por diagnóstico de “Trastorno mixto de ansie
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticuatro de febrero dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Roberto Carlos Muñoz Cortés, cédula nacional de identidad N°13.642.793-8, supervisor de operaciones, domiciliado en Ingeniero Manterola N°1761, Antofagasta, quien interpuso acción de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica