MARIELA LISE FUENTES CORTES CON SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció Mariela Lise Fuentes Cortés, cédula nacional de identidad N° 13.869.189-6, empleada, domiciliada en Cerro Paranal N°375, departamento N°1703, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca, por el acto ilegal y arbitrario, que dispuso el rechazo de licencias médicas, que vulnera la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Solicitó se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas y las nuevas licencias médicas hasta que se termine el nuevo trámite de invalidez que gestionará en cuanto esté configurada la patología que da origen a la incapacidad laboral. Informó la recurrida al tenor del recurso, e instó por su rechazo. Asimismo, informaron tanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez como la Superintendencia de Seguridad Social, conforme lo ordenado en estos antecedentes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que señaló la recurrente que a raíz de una histerectomía realizada el 18 de mayo de 2021, presentó dolor crónico de intensidad severa. Indicó que el 21 de abril de 2023 le realizaron una EMG del nervio pudendo, con compromiso de la rama rectal y radiculopatía lumbar L5 izquierda. Agregó que le han realizado varios tratamientos kinésicos como medicamentos de amplio alcance sin que haya presentado mejoría, incluso ha recurrido a medicina alternativa, sin presentar recuperación, además que su médico tratante no le ha dado el alta. Expuso que el 23 de mayo de 2023, Isapre Cruz Blanca gestión una solicitud de pensión de invalidez en su nombre, conforme el artículo 38 de la Ley N°18.933. Luego, la Comisión Médica Regional (CMR), rechazó tal solicitud, de forma categórica (BOT), esto es terapias pendientes. En otras palabras, se determinó que la patología no se encontraba configurada, por no cumplir con los protocolos de configuración por tiempo de tratamiento de la patología, además de la falta de alta médica, y
Fallo
por tanto, la isapre recurrida carece de fundamentos para suspender el pago de las licencias médicas, las cuales podrían extenderse hasta la obtención de la pensión de invalidez cuando inicie el proceso con patología “configurada”. Agregó que esta semana gestionará por primera vez la solicitud de pensión de invalidez, en cuyo caso, un rechazo definitivo, conforme a la normativa, podría autorizar a la isapre a no pagar las posteriores licencias médicas que se emitan por la misma patología. Precisó que, tanto la isapre, como COMPIN y la SUSESO, han incurrido en error, ignorando estos antecedentes que fueron notificados oportunamente. Así, la única entidad autorizada para determinar la incapacidad laboral por patologías de origen natural, conforme al DL 3.500, son las comisiones médicas a nivel regional y central. Con todo, enfatizó en que la recurrida ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, que le ha privado de la garantía constitucional del derecho a la vida, y por tanto, solicitó se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas y las nuevas licencias médicas hasta que se termine el nuevo trámite de invalidez que gestionará en cuanto esté configurada la patología que da origen a la incapacidad laboral. SEGUNDO: Que informó María Godoy Agüero, presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Región de Antofagasta, al tenor del recurso deducido en autos. En primer lugar, afirmó que la recurrente se encuentra afiliada al sistema previsional de
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Antofagasta, a veinticuatro de febrero dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Mariela Lise Fuentes Cortés, cédula nacional de identidad N° 13.869.189-6, empleada, domiciliada en Cerro Paranal N°375, departamento N°1703, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca, por el acto ilegal y arbitrario, que dispuso el rechazo de licencias médicas, que vulnera la g
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