2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MARIA EUGENIA DARRICARRERE ANDREO CON ESTADO CHILENO - CONSEJO DE DEFENSA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando 15°, que se elimina. A más, en el primer párrafo del considerando 13° se sustituye la cifra “$40.000.000” por “$50.000.000”. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que en estos autos Rol Corte N°Civil-1098-2023, correspondientes al ingreso C-1846-2022 proveniente del Segundo Juzgado Civil de Concepción, ambas partes se han alzado en contra de la sentencia dictada el 16 de marzo de 2023 por el juez Adolfo Depolo Cabrera, que condenó al Fisco de Chile a pagar la suma de $40.000.000 a la demandante María Eugenia Darricarrere Andreo por concepto de indemnización por daño moral, con los reajustes e intereses que se indican, y a las costas de la causa por haber resultado totalmente vencido. La demandante apeló para que el

Fallo

fallo sea confirmado con declaración de que se aumenta el monto indemnizatorio a la suma de $300.000.000, o la que se estime ajustada a derecho, más los reajustes e intereses que señala, y asimismo que se condene al demandado al pago de las costas del juicio y de la instancia. El Fisco apeló para que se acojan las excepciones de reparación satisfactiva de pago y la de prescripción, alegando asimismo la deficiencia de la prueba presentada por la demandante para acreditar el daño moral invocado, lo excesivo de la suma resarcitoria fijada, el error en la determinación del cálculo de los reajustes e intereses que haya que pagar y la improcedencia de haber sido condenado en costas por no haber sido totalmente vencido. 2.- Que estos sentenciadores comparten los fundamentos desarrollados por el a quo con miras a desestimar los capítulos de la defensa del Fisco de Chile consistentes en ya haber sido reparados los perjuicios y haber operado en la especie la prescripción de la acción civil intentada. En cambio, discrepan respecto del monto indemnizatorio fijado y en el modo establecido para el cálculo de los reajustes e intereses, por las razones que enseguida se consignarán. 3.- Que, en efecto, por lo que toca al monto dinerario que se reguló como indemnización por daño moral, los hechos no discutidos por el demandado Fisco de Chile y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado permiten inferir que la demandante de autos sufrió un daño inmenso, ocasionado primero por la de

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticuatro de febrero del año dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando 15°, que se elimina. A más, en el primer párrafo del considerando 13° se sustituye la cifra “$40.000.000” por “$50.000.000”. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que en estos autos Rol Corte N°Civil-1098-2023, correspondientes al ingreso

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