SIN INFORMACION

REBOLLEDO SEPULVEDA PAULINA ANDREA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Paulina Andrea Rebolledo Sepúlveda, educadora de párvulos, de 54 años, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por confirmar el rechazo de una licencia médica extendida por 30 días a contar del 16 de diciembre de 2023, vulnerando sus derechos fundamentales contenidos en los numerales 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que, durante su vida laboral se ha desempeñado como educadora de párvulos y, en dichas circunstancias, ha desarrollado su labor desplazándose por el aula de clases, lo cual exige esfuerzo físico, pasando largas jornadas únicamente de pie. Refiere que desde el año 2007 comenzó a sufrir episodios de dolor en sus caderas y piernas, lo que se agudizaron en el año 2021, pues comenzó a sentir adormecimiento y hormigueos en su pie y pierna izquierda, siendo diagnosticada con fibromialgia y sinovitis radiocubital distal, más edema óseo del hueso semilunar y enfermedad de Kienbock. Dice que, paralelamente a sus dolencias físicas padece de depresión mayor desde el año 2011, con fases de prolongada duración y tórpida evolución, la cual está siendo tratada junto al psiquiatra Dr. Mario Bustos Palma, añadiendo que, ella se ha ido acentuando luego del diagnóstico de fibromialgia. Destaca que la depresión ha sido tratada con múltiples y prolongados esquemas farmacológicos, pero no he logrado mejoras, lo que llevó a su psiquiatra a describir su cuadro como de “pésima evolución clínica”, además de destacar que requeriré permanente tratamiento psiquiátrico. Añade que su estado de salud mental le impide reasumir sus obligaciones laborales, viéndose forzada a iniciar los trámites tendientes a la obtención de una pensión por invalidez, pero ella fue desestimada mediante dictamen de 17 de abril de 2024, y lo mismo ocurrió con el reclamo, mediante dictamen de fecha 25 de septiembre de 2024. Sostiene que, el 18 de diciembre de 2023, se le oto

Fundamentos

Considerando lo anterior, indica que la paciente no estará en condiciones de retorno laboral en el mediano a largo plazo, por lo que el reposo pierde su papel terapéutico, y debe pensionarse por invalidez. Sostiene que, en función del peritaje, la Superintendencia dictó la Resolución Exenta N°R-01-S-178179-2024, de 18 de noviembre de 2024, que rechaza la licencia médica 96525530-3. En cuanto a los rechazos de la declaración de invalidez, explica que, en dos oportunidades se rechazó conceder la pensión de invalidez, pese a reconocerse el diagnóstico de fibromialgia con carácter permanente, ello porque la incapacidad es inferior al 50% que se requiere para conceder la pensión de invalidez, ya que la actora posee el 34% de invalidez parcial. Pide el rechazo del recurso y acompaña copia de licencia médica Nº96525530-3 e informe pericial practicado a la actora. A folio 9, comparece Roberto Barraza Saavedra, abogado, quien informa en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso, ya que la licencia médica cuyo pago se pretende obtener, ya fue autorizada, luego de que fuera así ordenado por la Excelentísima Corte Suprema, pues luego de que esta Corte ordenara la realización de un peritaje, el máximo tribunal confirmó la sentencia con declaración, ordenando el pago inmediato de la licencia médica en cuestión, siendo improcedente que exista un nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto. A folio 15, se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que, dicha alegación será rechazada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afecta el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran tuteladas constitucionalmente, conforme lo establece el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II.- En cuanto al fondo del recurso de protección. Segundo: Que, por esta vía constitucional, se impugna la Resolución Exenta N°R-01-S-178179-2024, de 18 de noviembre de 2024, que rechazó la licencia médica N°96525530-3, luego de que esta Corte, en causa Rol Protección-5046-2024, ordenara la realización de un peritaje por parte de un médico especialista, y luego se procediera a emitir un pronunciamiento respecto de la referida licencia médica. Tercero: Que, del mérito de lo obrado en la causa señalada en el considerando precedente, es posible concluir que, si bien la Superintendencia recurrida practicó el peritaje ordenado por esta Corte y procedió a dictar un nuevo acto administrativo terminal, lo cierto es que en la citada causa Rol Protección-5046-2024, luego del

Fallo

fallo de 27 de agosto de 2024, esta Corte ordenó la realización de un peritaje médico por un especialista y que luego se resolviera sobre la procedencia de la licencia. Por lo anterior, la recurrida dictó la Resolución Exenta N°R-01-S-178179-2024, de 18 de noviembre de 2024, que mantuvo el rechazo de la licencia, fundado en que la incapacidad era crónica y no transitoria, por lo que procedía solicitar una pensión de invalidez y no hacer uso de licencia médica. Sostiene que realizó en dos oportunidades la solicitud de invalidez, pero se encontró con el rechazo de parte de la Superintendencia de Pensiones, quien indicó que la enfermedad no era crónica, lo que la deja en un estado de incertidumbre. Además, reclama que la licencia fue extendida por un médico psiquiatra, fundada en la exámenes e informes médicos, en cumplimiento de la normativa sobre licencias médicas. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución exenta de 18 de noviembre de 2024, ordenando el pago de la licencia médica rechazada. Acompaña resolución impugnada y aquella que rechazó la pensión de invalidez. A folio 4 y 8, comparece Claudio Cruz Tapia, abogado, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, dando cuenta que la licencia médica en cuestión, en última etapa administrativa, fue rechazada por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante resolución de 6 de junio de 2024. Refiere que, en contra de dicho acto, la actora interpuso

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Paulina Andrea Rebolledo Sepúlveda, educadora de párvulos, de 54 años, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por confirmar el rechazo de una licencia médica extendida por 30 días a contar del 16 de diciembre de 2023, vulner

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