SIN INFORMACION

ANDREA FAJARDO GREGORIA JOSEFINA / SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, abogada, en nombre de don Ángel Oswaldo García Andrea, quien actúa en favor de su madre doña Gregoria Josefina Andrea Fajardo, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una actuación ilegal en la dictación de la Resolución Exenta Nº29451, de 12 de agosto de 2024, que rechazó el otorgamiento de la regularización migratoria en el país, amenazando la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Expone que ingresó al territorio nacional el 1 de abril de 2021 por paso no habilitado y el 27 de marzo de 2024 envió una petición de regularización migratoria dirigida al Subsecretario del Interior. Sostiene que el 15 de octubre de 2024, se le notificó la resolución que impugna, la que rechaza el otorgamiento de permiso de residencia temporal excepcional en el país bajo

Fundamentos

fundamentos arbitrarios y carentes de razón. Afirma que la resolución es genérica, no es fundada ni motivada y, además, no se le remitió una notificación previa que le permitiera responder y evidenciar el error del fundamento de la decisión, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Decreto 296, de 2022, del Ministerio del Interior. Argumenta que se ha visto amenazada su libertad ambulatoria, debido a que la decisión de la autoridad la mantiene en una condición de irregularidad que limita su derecho a permanecer en el país, exponiendo su estabilidad personal y familiar a decisiones arbitrarias por parte de la autoridad. Solicita que se acoja el recurso, declarando que la amparada se ha visto vulnerada en su derecho a residir en Chile, al haber adoptado una resolución que contraviene los principios y la normativa que rigen las actuaciones de los órganos de la administración pública, sirviéndose notificar a la recurrida a futuro, para los efectos legales subsiguientes. A folio 4 informa la Subsecretaría del Interior solicitando el rechazo del recurso, con costas. Expresa que la Ley 21.325 contempla dos hipótesis de regularización migratoria, la primera regulada en los artículos 69 y 155 N°8 de la Ley 21.325, que es de general aplicación, sin que actualmente exista un procedimiento vigente. Precisa que la segunda hipótesis, se encuentra reglada en el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325, estableciéndose que el Subsecretario del Interior tiene la potestad indelegable de disponer en casos excepcionales el otorgamiento de permisos de residencia temporal en casos calificados o por motivos humanitarios. Refiere que el acto impugnado no ordena el abandono ni la expulsión de la amparada, de manera que el recurso excede las materias que deben ser conocidas en esta sede. Manifiesta que no resulta procedente que la jurisdicción califique la idoneidad de las medidas adoptadas por la autoridad en materias de migración y extranjería, argumentando que no ha incurrido en alguna ilegalidad que amenace la libertad personal o seguridad individual de la amparada. A folio 6 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Advierte que la recurrente interpuso el recurso de protección Rol N°6373-2024, ante esta Corte, solicitando dejar sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de regularización, el que fue rechazado y confirmado por la Excma. Corte Suprema, en cuyo caso, arguye la improcedencia de la acción de amparo ante la inexistencia de sanción que justifique su interposición. Señala que el acto fue dictado por la Subsecretaría del Interior, en el ámbito de sus competencias y se encuentra debidamente fundado, mediante el uso de una facultad excepcional de la autoridad, conforme lo dispone el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325. A folio 8 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad person

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Gregoria Josefina Andrea Fajardo, en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-532-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, abogada, en nombre de don Ángel Oswaldo García Andrea, quien actúa en favor de su madre doña Gregoria Josefina Andrea Fajardo, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del In

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