3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FONSECA/ROJAS

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que la solicitud de ampliación de embargo efectuada por el ejecutante se encuadra en la hipótesis prevista en el inciso segundo del artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, puesto que conforme al mérito del proceso no ha prosperado el embargo de bienes en el inmueble de los ejecutados y en sus cuentas bancarias, de manera que, concurriendo los presupuestos legales que ameritan dar lugar a la petición de marras, se hará lugar a ella. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol C-20161-2023 seguidos en el 3° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se accede al requerimiento de ampliación de embargo y, en consecuencia, se dispone el embargo hasta por $12.000.000 (doce millones de pesos) proveniente de la devolución de excedente de la declaración de impuesto a la renta de los ejecutados, resultado de la liquidación anual correspondiente al año tributario 2025, cuando esta se realice. Devuélvase la competencia. N°Civil-20266-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol C-20161-2023 seguidos en el 3° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se accede al requerimiento de ampliación de embargo y, en consecuencia, se dispone el embargo hasta por $12.000.000 (doce millones de pesos) proveniente de la devolución de excedente de la declaración de impuesto a la renta de los ejecutados, resultado de la liquidación anual correspondiente al año tributario 2025, cuando esta se realice. Devuélvase la competencia. N°Civil-20266-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que la solicitud de ampliación de embargo efectuada por el ejecutante se encuadra en la hipótesis prevista en el inciso segundo del artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, puesto que conforme al mérito del proceso no ha prosperado el embargo de bienes en el inmueble de los ejecutados y en

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