2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONSÁLVEZ/NUEVA SSI S.A

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Por sentencia de trece de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-3434-2022, se acogió parcialmente la demanda, declarando el despido por necesidades de la empresa injustificado y condenó a la demandada a pagar el recargo legal del 30% y la devolución del monto descontado por concepto de aporte al sistema de Seguro de Cesantía, más reajustes e intereses, sin costas. En contra de este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que se anule y se dicte una de reemplazo que rechace la petición de devolución de los montos aportados por el empleador al Seguro de Cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del esta misma fecha, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente acusa la infracción del artículo 13 en relación con el artículo 52 de la Ley N°19.728, y sostiene que, de acuerdo con la normativa, aun cuando se declare que la causal de despido por necesidades de la empresa es improcedente, esta no varía, por lo que el descuento por concepto de dineros aportados por el empleador al Seguro de Cesantía es procedente. Indica que, al acceder a esa petición, el sentenciador ha agregado un requisito que no se encuentra establecido en la ley, como es que el despido sea justificado, por lo que el vicio reclamado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, lo condenó a la devolución de dicha suma de dinero, aplicando una sanción adicional a la establecida en el artículo 168 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, es preciso tener presente que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que se anule y se dicte una de reemplazo que rechace la petición de devolución de los montos aportados por el empleador al Seguro de Cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del esta misma fecha, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente acusa la infracción del artículo 13 en relación con el artículo 52 de la Ley N°19.728, y sostiene que, de acuerdo con la normativa, aun cuando se declare que la causal de despido por necesidades de la empresa es improcedente, esta no varía, por lo que el descuento por concepto de dineros aportados por el empleador al Seguro de Cesantía es procedente. Indica que, al acceder a esa petición, el sentenciador ha agregado un requisito que no se encuentra establecido en la ley, como es que el despido sea justificado, por lo que el vicio reclamado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, lo condenó a la devolución de dicha suma de dinero, aplicando una sanción adicional a la establecida en el artículo 168 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, es preciso tener presente que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la senten

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 5: téngase presente. VISTO: Por sentencia de trece de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-3434-2022, se acogió parcialmente la demanda, declarando el despido por necesidades de la empresa injustificado y condenó a la demandada a pagar

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