JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

CORREA/TRANSPORTES SOLUCIONES LOGISTICAS S.A

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

Vistos: En estos autos ingreso corte 509-2024, que corresponde al RIT O-23-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Mejillones, por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se acoge la demanda de despido indebido y, parcialmente la de cobro de prestaciones, interpuesta por CRISTIAN ALBERTO CORREA LAGOS, en contra de la empresa TRANSPORTES SOLUCIONES LOGÍSTICAS S.A., declarándose que el despido de fecha 23 de febrero de 2024 fue indebido, debiendo pagar el demandado las siguientes sumas y conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $2.656.786. b) Indemnización por 5 años de servicio la suma de $13.283.930. c) Recargo legal del 80%, la suma de $10.627.144. d) Beneficio por firma de contrato colectivo, la suma de $400.000. Se declara también la existencia de una relación laboral en régimen de subcontratación para con la empresa Copec S.A., por lo que ésta debe responder de las sumas antes señaladas subsidiariamente; y se rechaza la demanda respecto de Codelco Chile, División Chuquicamata; y que cada parte asumirá sus costas. En contra de esta sentencia el abogado Mauricio Jara Bernal, por la parte demandada Transportes Soluciones Logísticas S.A., interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las reglas de valoración de la prueba según la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de 18 de febrero de 2025, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, invoca como causal de nulidad de la sentencia, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las reglas de valoración de la prueba según la sana crítica. Expone una serie de conceptos doctrinarios en relación con la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y luego de referir los hechos establecidos en el considerando Noveno y Décimo de la sentencia, afirma que expresamente se reconoce que se tuvo por probado todos y cada uno de los hechos imputados en la carta de despido, esto es, los hechos, el incumplimiento, y toda la sentencia en su lectura va en el sentido de rechazar la demanda; pero en el considerando Undécimo se produce un giro inesperado al calificar la gravedad de los hechos, estableciendo el tribunal que no se aportó prueba que diera cuenta de las consecuencias nocivas para la empresa, generadas por el trabajador, sino que solamente se contó con la referencia a eventuales situaciones de riesgo. Afirma en primer lugar que se afecta el principio o regla de la razón suficiente, ya que respecto de los requisitos que establece el tribunal que se deben cumplir para considerar graves las conductas desplegadas por el actor, señala que no se aportó prueba que diera cuenta de las consecuencias nocivas para la empresa. Lo anterior, es desconocer todas las obligaciones que le impone el marco normativo a los empleadores, pues precisamente lo que se busca con la obligación de capacitación de los trabajadores, la obligatoriedad de contar con un Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, así como la obligación de establecer concretamente prohibiciones explicitas a los trabajadores apunta a la evitación de perjuicios, los cuales pueden afectar al empleador, a la faena o a los mismos trabajadores, precisamente para eso se establecen para evitar por ejemplo accidentes del trabajo. El incumplimiento del contrato de trabajo, así como del reglamento interno y de las instrucciones impartidas por el empleador, el tribunal lo tiene por acreditado, según lo dice su sentencia. Entonces si utilizamos el razonamiento del tribunal llegamos al absurdo que debemos esperar a que el trabajador muera en un asalto por detenerse en un lugar prohibido según la carta de viaje, que el camión sufra un accidente en la ruta por no respetar la carta de viaje con las velocidades por tramo en ella establecidas, pudiendo incluso producirse un incendio, o que el camión sea derechamente robado con toda la carga de combustible. En todos los casos tendríamos una demanda del trabajador en contra de su empleador por no velar por su seguridad e integridad. Afirma que lo anterior, está directamente relacionado con el requisito 1, 3 y 4 señalados por el tribunal, a saber 1.- “si las conductas produjeron un perjuicio o daño efectivo al empleador;” 3.- “si se generó algún peligro con la conducta reprochada”. El tribunal desatiende toda

Fallo

Se declara también la existencia de una relación laboral en régimen de subcontratación para con la empresa Copec S.A., por lo que ésta debe responder de las sumas antes señaladas subsidiariamente; y se rechaza la demanda respecto de Codelco Chile, División Chuquicamata; y que cada parte asumirá sus costas. En contra de esta sentencia el abogado Mauricio Jara Bernal, por la parte demandada Transportes Soluciones Logísticas S.A., interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las reglas de valoración de la prueba según la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de 18 de febrero de 2025, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, invoca como causal de nulidad de la sentencia, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las reglas de valoración de la prueba según la sana crítica. Expone una serie de conceptos doctrinarios en relación con la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y luego de referir los hechos establecidos en el considerando Noveno y Décimo de la sentencia, afirma que expresamente se reconoce que se tuvo por probado todos y cada uno de los hechos imputados en la carta de despido, esto es, los hechos, el incumplimiento, y toda la sent

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Antofagasta, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos ingreso corte 509-2024, que corresponde al RIT O-23-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Mejillones, por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se acoge la demanda de despido indebido y, parcialmente la de cobro de prestaciones, interpuesta por CRISTIAN ALBERTO CORREA LAGOS, en contra de la

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