LUIS ALBERTO REBOLLEDO PIZARRO C/ NELSON IVAN BUSTOS TERUMAN
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT: 214-2019, RUC 1910042093-k el Juzgado de Letras y Garantía de Provenir mediante el Magistrado Sr. Pablo Audilio Aceituno Romero por sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, condenó sin costas a don Nelson Iván Bustos Teruman, en su calidad de autor del cuasidelito de homicidio, a la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante la condena y suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados, por el término de 1 año; concediendo la pena sustitutiva de Remisión Condicional por un año, todo por los hechos ocurridos con fecha 12 de mayo de 2019. En contra de la sentencia recurre de nulidad el defensor Privado don Juan Jose Claudio Srdanovic Arcos fundando su recurso en tres causales interpuestas de manera conjunta contenidas ellas en el artículo 374 del Código Procesal Penal: la de su letra a) sobre incompetencia e implicancia del tribunal, la de su letra c) sobre impedimento al ejercicio de facultades de la defensa, y la de su letra e) sobre omisión de requisitos de la sentencia. Consta en autos que la Excma. Corte Suprema, mediante resolución de fecha veintidós de enero de dos mil veinticinco, declaró inadmisible la causal principal fundada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal por estimar que no se configuraban infracciones de garantías constitucionales, ordenando la remisión de los antecedentes a esta Corte para el conocimiento y resolución de las causales subsidiarias interpuestas conjuntamente por la defensa. La vista del recurso se efectuó en audiencia pública de fecha 04 de febrero de 2025, al que concurrieron asistiendo el defensor Privado Sr. Juan José Srdanovic Arcos por la defensa y la Sra. Marta Lorena Pereira por el Ministerio Público quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario que procede por causales expresamente señaladas en la ley, dirigido a invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente esta última, cuando en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales, o cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que en cuanto a la primera causal invocada por la defensa, esto es, la contemplada en el artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal, fundada en la supuesta implicancia del juez por haber conocido previamente los mismos hechos en sede civil y laboral, corresponde desestimarla en virtud de las siguientes consideraciones: En primer lugar, el conocimiento previo que alega la defensa se refiere a las causas Rol C-57-2023 en sede civil y Rol O-7-2023 en materia laboral de ese Juzgado, las cuales, si bien se relacionan con los mismos hechos que motivaron la presente causa penal, poseen una naturaleza jurídica, objeto y causa de pedir completamente distintos. En efecto, mientras la causa civil versaba sobre la responsabilidad extracontractual derivada del accidente y la laboral sobre las obligaciones del empleador en materia de seguridad, la presente causa penal se centra en determinar la existencia de un cuasidelito de homicidio y la responsabilidad penal del acusado, materias que responden a principios, estándares probatorios y consecuencias jurídicas sustancialmente diferentes. En segundo término, la propuesta conciliatoria efectuada por el juez en sede laboral, que la defensa interpreta como un prejuzgamiento, corresponde al ejercicio de una facultad legal contemplada en el artículo 453 N°2 del Código del Trabajo, que establece como deber del juez proponer bases de arreglo, sin que ello implique adelantar juicio sobre la responsabilidad penal del imputado. Por otra parte, debe considerarse que las causales de implicancia están taxativamente establecidas en el artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, sin que el hecho de haber conocido anteriormente los mismos hechos en sede civil o laboral configure alguna de dichas causales, las cuales deben interpretarse restrictivamente por constituir excepciones al principio de inexcusabilidad contemplado en el artículo 76 de la Constitución Política. A mayor abundamiento, cabe señalar que la jurisprudencia ha establecido consistentemente que para que se configure una causal de implicancia por conocimiento previo de los hechos, se requiere que concurra la triple identidad de causa, objeto y partes, lo que evidentemente no ocurre en la especie, donde si bien existe identidad fáctica, las pretensiones, fundamentos jurídicos y consecuencias son sustancialmente distintas en cada sed
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Punta Arenas, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes RIT: 214-2019, RUC 1910042093-k el Juzgado de Letras y Garantía de Provenir mediante el Magistrado Sr. Pablo Audilio Aceituno Romero por sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, condenó sin costas a don Nelson Iván Bustos Teruman, en su calidad de autor del cuasidelito de homicid
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