RIVALDO/TOHA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de Andreina Beatriz Rivaldo Fuentes, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, y Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de nacionalización, presentada el 08 de agosto de 2022, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, 37 de la Ley N° 21.325, y el artículo 46 de su reglamento. Expone que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, y que posteriormente estando en el país cambió su condición migratoria a residente temporal por visa otorgada, ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, luego indica que se le otorga el beneficio migratorio de residencia definitiva, y que tras haber residido más de cinco años en el país desde dicho otorgamiento, el 08 de agosto de 2022, ingresó su solicitud de beneficio migratorio de nacionalización, para posteriormente pagar los derechos respectivos, sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del servicio recurrido, manteniéndose en una situación de preocupación e incertidumbre. Tras referirse a la admisibilidad del recurso, expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de nacionalización realizada, habiendo transcurrido, a la fecha de presentación del recurso, 2 años 5 meses y 9 días, sin que la autoridad administrativa se hubiera pronunciado. Cita en apoyo a lo expuesto, abundante jurisprudencia. Agrega que cobra especial relevancia lo dispuesto en los
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, pues no existe una omisión arbitraria o ilegal, atendido a que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis lo que significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que la realizan, por lo que la eventual demora no es un producto de un mero capricho, sino la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. Arguye que el solo hecho de solicitar el otorgamiento de carta de nacionalización significa que la persona extranjera se encuentra en situación migratoria regular, sin órdenes de abandono o expulsiones pendientes y con permanencia definitiva vigente en nuestro país, lo que se traduce en poder ejercer sus derechos sin limitación alguna. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por evacuado el informe, resolviendo el rechazo de la acción de protección de autos, con expresa condena en costas. 4°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 5°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 7°.- Que, sobre esta misma materia de nacionalización, en un reciente
Fallo
fallo el Máximo Tribunal ha resuelto lo siguiente “Primero: Que por la presente acción constitucional, se recurre, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de nacionalización presentada, lo cual califica de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se ordene al recurrido acoger a trámite sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad se
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Chillán, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de Andreina Beatriz Rivaldo Fuentes, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, y Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resol
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