ARRIAGADA MORENO ALFONSO/SANHUEZA BRAVO RODRIGO - (LTE)
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Rene Alejandro Apablaza Betancourt, abogado, con domicilio en calle Lautaro 730, Concepción, en representación de Ivon Elena Arriagada Moreno, casada, contadora, domiciliada en calle Burgos, casa 15, Valle Noble, Concepción y de Alfonso del Carmen Arriagada Moreno, casado, chofer, domiciliado en Parcela La Reserva, Cabrero, formula reclamo de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas y 25 de la Ley 19.880 en contra de las Resoluciones N°1811 y N°1812 Exentas, ambas de 25 de junio de 2024 dictadas por la Dirección General de Aguas, autoridad representada legalmente de acuerdo con el artículo 302 del Código de Aguas por su Director General señor Rodrigo Sanhueza Bravo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N°59, Piso 8, de la comuna y ciudad de Santiago. Refiere que mediante dichos actos administrativos la D.G.A. rechazó recurso de reconsideración que los reclamantes interpusieron ante la D.G.A Región del Biobío, y que puso término anticipado al procedimiento de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas a nombre de los reclamantes. Hace presente que estos cumplieron con todos los requisitos legales, incluyendo la realización de tres difusiones radiales, los días 15, 16 y 17 de junio de 2024, conforme a lo exigido por el artículo 131 de la ley pertinente, sin embargo, las resoluciones de la D.G.A. argumentaron que no se cumplió correctamente con los requerimientos de la normativa. Agrega que sus representados se esforzaron por cumplir con el proceso de regularización y que, de hecho, realizaron más difusión de la requerida y que, conforme al “espíritu de la Ley”, las tres difusiones realizadas fueron suficientes para dar a conocer a la comunidad sobre la solicitud de regularización. Alega que consultaron a los funcionarios de la D.G.A. sobre cómo proceder con el proceso de difusión radial y que estos les indicaron realizar tres difusiones en tres días. Sin embargo, las resoluciones de la D.G.A. argumentan que no se cumplió
Fundamentos
fundamentos ya esgrimidos para dejar sin efecto la resolución reclamada, opone el decaimiento del procedimiento administrativo, sobre la base que la administración, específicamente la D.G.A., ha demorado en la formulación y notificación de cargos, así como en la resolución correspondiente, lo que excede los plazos establecidos por la ley, lo que puede llevar a la declaración de "decaimiento del procedimiento administrativo”, y que esta inacción de la administración revela un abuso de las prerrogativas administrativas, al no resolver dentro de los tiempos establecidos, lo que debería dar lugar a la aceptación de la reclamación en favor de los reclamantes. Pide en consecuencia se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas y que se reconozcan como válidas las difusiones radiales, publicaciones y demás actos realizados por los reclamantes, ordenando seguir con el procedimiento de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, o que se repita la difusión radial si es necesario, pero manteniendo la validez de lo previamente realizado en los términos señalados por la ley. Informa Christian Gatica Escobar, Abogado, mandatario judicial de la Dirección General de Aguas, ambos con domicilio en calle Morandé N° 59, piso 8, comuna de Santiago, quien luego de referir el contexto de la reclamación, señala que por Resoluciones N° 150 y 151, emitidas el 25 de enero de 2024, se denegaron las solicitudes formuladas por los reclamantes, debido a incumplimientos en los requisitos de difusión establecidos en la normativa. Posteriormente, Ivón Arriagada Moreno presentó un recurso de reconsideración contra las Resoluciones N° 150 y 151, sobre la base que el artículo 131 del Código de Aguas establece la comunicación mediante tres mensajes radiales los días 1 o 15 de cada mes, pero no especifica que dichas publicaciones deban realizarse el mismo día. Solicita reconsiderar las resoluciones, argumentando que las publicaciones radiales se realizaron, aunque no en un solo día, debido al desconocimiento del requisito. Además, destacó que repetir el trámite implica costos adicionales, tanto por las resoluciones como por las publicaciones. Luego, el 25 de junio de 2024, se dictaron las Resoluciones D.G.A. (Exentas) N° 1811 (NR-0802-1770) y 1812 (NR-0802-1769), que rechazaron el recurso de reconsideración deducido por la reclamante, señalando mismos fundamentos que en resoluciones anteriores, citando además la normativa de los artículos 131 y 141, además de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1235 de fecha 24 de abril de 2015. Finalmente, en contra este último acto administrativo, se dedujo recurso de reclamación, argumentando principalmente el decaimiento del procedimiento administrativo. Al efecto indica que la norma requiere que se realicen publicaciones radiales que informen sobre las solicitudes, lo que no se cumplió adecuadamente, afectando la transparencia y el derecho de terceros a oponerse. Refiere además que los reclamantes interpretaron erróneamente el tipo de
Fallo
por estas consideraciones, y al no haber la parte reclamante demostrado la existencia de infracciones formales que afecten sus derechos y sin que se constate que los actos administrativos impugnados presenten vicios que justifiquen su anulación, el recurso de reclamación ha de ser desestimado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 6 de la Constitución Política de la República, artículo 2° de la Ley 18.575, 136 y 137 del Código de Aguas, se declara que se rechaza sin costas, el recurso de reclamación formulado. Regístrese, notifíquese y archívese. N° 536-2024 Adm Redacción Ministro (s) Carmen Gloria Escanilla Pérez Pronunciada por la Décima Tercera Sala integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Carmen Gloria Escanilla Pérez y Fiscal Judicial Anamaría Quintero Harvey.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Rene Alejandro Apablaza Betancourt, abogado, con domicilio en calle Lautaro 730, Concepción, en representación de Ivon Elena Arriagada Moreno, casada, contadora, domiciliada en calle Burgos, casa 15, Valle Noble, Concepción y de Alfonso del Carmen Arriagada Moreno, casado, chofer, domiciliado en Parcela La Reserva, Cabrero, formul
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