SIN INFORMACION

REYES SALMEN REINALDO RAFAEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación de Reinaldo Rafael Reyes Salmen, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25035115, de fecha 23 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Señala que el amparado reside en Chile desde el año 2018, contando con residencia temporal, y que convive con su cónyuge, de nacionalidad venezolana, y su hijo chileno de cuatro años. Asimismo, indica que mantiene un contrato de trabajo de carácter indefinido con la empresa Mercado Libre desde el 1 de junio de 2022. Respecto de la resolución impugnada, sostiene que el 10 de abril de 2024 fue notificado de un previo rechazo, en el cual se le indicaba que debía pagar los derechos correspondientes al beneficio solicitado y acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado o legalizado y vigente, en el plazo de 10 días. Afirma que el 18 de abril de 2024 cumplió con ambos requisitos, sin embargo, la autoridad migratoria rechazó su solicitud por la supuesta falta de presentación del referido certificado. En virtud de lo anterior, solicita se declare la nulidad de la Resolución Exenta N°25035115, permitiéndole continuar con la tramitación de su residencia definitiva, se deje sin efecto la orden de abandono y pueda continuar residiendo en el país. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, la abogada Daniela Silva Mella, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, expone que el amparado ingresó al país el 28 de noviembre de 2018 por un paso fronterizo habilitado y obtuvo su primera visa sujeta a contrato el 12 de abril de 2019, la cual tuvo vigencia hasta el 26 de julio de 2020. Posteriormente, el 14 de junio de 2022, le fue concedida una visa temporaria por el Proceso de Regularización 2021, con vigencia hasta el 1 de julio de 202

Fundamentos

considerando que el artículo 91 de la Ley N° 21.325 establece la obligación del Servicio Nacional de Migraciones de otorgar un plazo para la presentación de antecedentes en caso de configurarse causales de rechazo, resulta procedente que la autoridad migratoria dicte una nueva resolución en que, ponderando debidamente los elementos de arraigo expuestos y el principio de proporcionalidad en la decisión administrativa, se conceda al amparado un nuevo plazo para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado o legalizado y vigente. Noveno: Que, en consecuencia, la resolución recurrida deviene en ilegal al no haber considerado los antecedentes personales, familiares y laborales del recurrente, ni los documentos aportados en autos que desvirtúan la causal de rechazo invocada.

Fallo

Por tanto, el recurso de amparo debe ser acogido, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 25035115, y ordenando que se dicte una nueva resolución en los términos antes expuestos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en representación de Reinaldo Rafael Reyes Salmen, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 25035115, de 23 de enero de 2025, así como la orden de abandono del país dispuesta en su contra. En consecuencia, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dictar una nueva resolución en la que se otorgue al amparado un plazo adicional de 60 días para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado y vigente, con su mérito dicta la resolución que en derecho corresponde. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-554-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación de Reinaldo Rafael Reyes Salmen, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25035115, de fecha 23 de enero de 2025, que rech

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