PREMAR LTDA./COMPAÑIA MINERA SPENCE S.A.
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que se ha interpuesto por el abogado Rubén Bustillos Borja, Recurso de Apelación, en la causa Rol N°C-266-2023 del Juzgado de Letras y Garantías de Mejillones en contra de la resolución de fecha 5 de noviembre del año recién pasado que rechazó el incidente de nulidad interpuesto por su parte. SEGUNDO: Que la resolución de fecha 5 de noviembre recién mencionada en el
Fundamentos
considerando anterior señala en su parte pertinente “analizados los antecedentes expuestos por las demandadas, se advierte en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 éstas no alegaron un perjuicio concreto que sea solo reparable con la declaración de nulidad, en tanto de la lata exposición, conclusiones y aseveraciones que hacen de la recusación que hizo la Jueza Paulina Digmann Cuadra con fecha 29 de octubre de 2024, no fundamentan ni precisan cuál sería el o los actos del proceso viciados y de qué forma irrogan un perjuicio solo reparable con la declaración de nulidad. Por otra parte, tampoco las demandadas se hacen cargo en sus alegaciones que este tribunal cuenta con dos juezas titulares, y que en estos autos ambas han proveído las distintas presentaciones realizadas por las partes. Aunado a lo anterior, la recusación no tiene efecto retroactivo, manteniéndose vigentes las distintas actuaciones, presentaciones y proveídos del tribunal, que en su mayoría han sido resueltos por esta magistrada” (es decir, por la magistrada Lissete Caimanque Salas) TERCERO: Que el argumento central del apelante, sin perjuicio de otras alegaciones, es el de pedir la nulidad por cuanto desde el 03 de mayo de 2024 hasta la fecha, el procedimiento adolecería de un vicio de estas características, reparable únicamente con la declaración de nulidad, lo cual dice relación con el hecho de que la jueza titular señora Paulina Digmann Cuadra hubiere ejercido funciones jurisdiccionales sin haberse declarado inhabilitada desde el principio, producto de una sociedad por acciones que se encontraba vigente al momento del juicio, y que ella era socia junto al abogado de la demandante señor Juan Cuadra Valenzuela, inhabilidad que fue declarada, a juicio del recurrente, tardíamente, esto es el día 29 de octubre del año recién pasado, por la propia jueza. CUARTO: Que es necesario precisar en primer lugar que esta Corte ya se pronunció respecto a la recusación de la jueza señora Digmann, respecto a las partes del juicio, mediante sentencia de fecha seis de diciembre del año recién pasado acogiendo la recusación por las causales contenidas en el artículo 196 Nº5 y Nº15 del Código Orgánico de Tribunales, y precisando que “esta Corte encuentra asidero en el fundamento expuesto precedentemente, más aún cuando, y tal como lo ha reconocido la jueza recurrida, por el hecho de encontrarse actualmente vigente la referida sociedad, cuya disolución sería inminente, lo que conllevaría o situaría a los socios que la componen, a detentar las calidades de acreedor y/o deudor respecto del otro. Ello, sin soslayar la actividad comercial que la sociedad haya desarrollado o se encuentre desarrollando a la fecha, al desconocerse mayores antecedentes, razón por la cual, se acogerá la presente causal de recusación tal como se indicará en la parte resolutiva del fallo” y “si bien, en los términos que se encuentra redactada la presente causal, se exige para su aplicación un
Fallo
en virtud de lo razonado y de acuerdo con lo señalado no existe perjuicio alguno a los demandados en el pronunciamiento de las resoluciones dictadas por la jueza señora Digmann en el período del 3 de mayo al 29 de octubre ambas fechas del año recién pasado, por lo que deberá confirmarse la resolución apelada. Sin perjuicio de lo señalado, y en todo caso debido a la recusación declarada por esta misma Corte mediante sentencia de fecha seis de diciembre del año recién pasado, la señora jueza Paulina Digmann no puede intervenir en el proceso de estos autos. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada, de fecha cinco de noviembre del año recién pasado que rechazó el incidente de nulidad, sin costas. Regístrese y comuníquese. Rol 1255-2024 (Civil) Redacción del abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que se ha interpuesto por el abogado Rubén Bustillos Borja, Recurso de Apelación, en la causa Rol N°C-266-2023 del Juzgado de Letras y Garantías de Mejillones en contra de la resolución de fecha 5 de noviembre del año recién pasado que rechazó el incidente de nulidad interpuesto por su parte.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica