URRIBARRI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Alberto Jesús Urribarri Márquez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.937.002-5, domiciliado para estos efectos en Santa Albina N°5351, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago; pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva, formulada el 25 de marzo de 2023, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada dentro de un plazo no mayor a 60 días. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que al extranjero se le otorgó el beneficio de residencia temporaria por el término de un año, el que estuvo vigente hasta el 5 de julio de 2020. Expresa que, encontrándose vencida la visa temporal de la cual era titular, y encontrándose en situación migratoria irregular, el 25 de junio de 2021 solicitó acogerse al procedimiento de regularización migratoria extraordinaria establecida en la Resolución Exenta N°1769, de la Subsecretaría del Interior, del año 2021. Posteriormente, el 27 de abril de 2022, mediante Resolución Exenta N°22168675, se regularizó la condición migratoria del recurrente y se le otorgó una nueva visa de residencia temporaria, por un año en calidad de titular, el que se mantuvo vigente hasta el 16 de mayo de 2023, así el 25 de marzo de 2023 solicitó el beneficio de residencia definitiva, sin embargo, dicha solicitud nunca fue completada ni enviada formalmente al Servicio, además debía completar e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Alberto Jesús Urribarri Márquez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4477-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Alberto Jesús Urribarri Márquez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.937.002-5, domiciliado para estos efectos en Santa Albina N°5351, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Na
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica