SIN INFORMACION

PATRICIO ANTONIO URTUVIA HEREDIA CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, los actos atribuidos de ilegal y arbitrario por el actor, en su libelo de protección, es el Decreto Alcaldicio N° 1405/2025 de fecha 06 de febrero de 2025, notificado con fecha 10 de febrero de 2025, mediante la cual se denegó la renovación de la Patente de Alcohol Rol N° 4-1437 con giro “RESTAURANT DE ALCOHOLES DIURNO Y NOCTURNO. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, de los antecedentes expuestos por el recurrente, se colige que estos corresponden a materias reguladas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 18.695, en su artículo 151, pero no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, lo que importa necesariamente la imposibilidad de continuar su tramitación por carecer de presupuestos de admisibilidad de esta acción constitucional. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Bladimir Saldaña Araneda, en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica. Al primer, segundo y tercer otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-66-2025.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, de los antecedentes expuestos por el recurrente, se colige que estos corresponden a materias reguladas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 18.695, en su artículo 151, pero no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, lo que importa necesariamente la imposibilidad de continuar su tramitación por carecer de presupuestos de admisibilidad de esta acción constitucional. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Bladimir Saldaña Araneda, en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica. Al primer, segundo y tercer otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-66-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que, los actos atribuidos de ilegal y arbitrario por el actor, en su libelo de protección, es el Decreto Alcaldicio N° 1405/2025 de fecha 06 de febrero de 2025, notificado con fecha 10 de febrero de 2025, mediante la cual se denegó la renovación de la Patente de Alcohol Rol N° 4

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