LUIS GASTON PEREZ BUSTOS CON ESTADO CHILENO - CONSEJO DE DEFENSA. ACUMULADA ROL 1138-2023
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando 22°, que se elimina. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que en estos autos Rol Corte N°Civil-1137-2023 y acumulada Rol Corte N°Civil-1138-2023, correspondientes al ingreso C-1457-2022 proveniente del Primer Juzgado Civil de Concepción, ambas partes se han alzado en contra de la sentencia dictada el 16 de febrero de 2023 por el juez César Guzmán Andrade, que condenó al Fisco de Chile a pagar la suma de $50.000.000 al demandante Luis Gastón Pérez Bustos por concepto de indemnización por daño moral, con los reajustes e intereses que se indican, eximiéndolo del pago de las costas de la causa por estimar “que tuvo motivo plausible para litigar”. En folio 36, el Fisco apeló para que se acojan las excepciones de reparación satisfactiva de pago y la de prescripción, alegando asimismo la deficiencia de la prueba presentada por el demandante para acreditar el daño moral invocado, lo excesivo de la suma resarcitoria fijada y el error en la determinación del cálculo de los reajustes e intereses que haya que pagar. Esta apelación dio origen al ingreso Rol Corte N°Civil-1137-2023. En folio 38, el demandante apeló para que el
Fallo
fallo sea confirmado con declaración de que se aumenta el monto indemnizatorio a la suma de $300.000.000, o la que se estime ajustada a derecho, más los reajustes e intereses que indica, y asimismo que se condene al demandado al pago de las costas del juicio y de la instancia. Esta apelación ingresó con el Rol Corte N°Civil-1138-2023. 2.- Que estos sentenciadores comparten los fundamentos desarrollados por el a quo con miras a desestimar los capítulos de la defensa del Fisco de Chile consistentes en ya haber sido reparados los perjuicios y haber operado en la especie la prescripción de la acción civil intentada. En cambio, discrepan respecto del monto indemnizatorio fijado y en el modo establecido para el cálculo de los reajustes e intereses, por las razones que enseguida se consignarán. 3.- Que, en efecto, por lo que toca al monto dinerario que se reguló como indemnización por daño moral, los hechos no discutidos por el demandado Fisco de Chile y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado permiten inferir que el demandante de autos sufrió un daño inmenso, ocasionado primero por la detención ilegal y enseguida por los actos deleznables de que fue víctima a manos de agentes del Estado, que se traducen naturalmente en aflicción, angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, lo que unido a las razones que expresó el tribunal a quo en su sentencia, llevan a la confirmación de la condena por ese concepto, p
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticuatro de febrero del año dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando 22°, que se elimina. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que en estos autos Rol Corte N°Civil-1137-2023 y acumulada Rol Corte N°Civil-1138-2023, correspondientes al ingreso C-1457-2022 proveniente del Primer Juzgado Civil de Concepción,
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