K. T. I. P. V./11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Sebastián Arismendi Salazar, defensor penal público, en representación del adolescente de iniciales K.T.I.P.V., interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del 11º Juzgado de Garantía de Santiago, con ocasión de la dictación de la resolución de 14 de febrero de 2025, en causa RIT 7389-2024, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria. Solicita acoger el presente recurso, dejándola sin efecto y reemplazarla por otra de menor intensidad. Expone que el adolescente fue formalizado el 24 de octubre de 2024, como presunto autor de los delitos de porte de municiones y porte de arma prohibida, presuntamente cometidos el 23 del mismo mes y año. En la audiencia de formalización el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de internación provisoria por peligro para la seguridad de la sociedad, en virtud de la necesidad de cautela que existía a juicio del ente persecutor, la que fue acogida por el Tribunal; en contra de dicha resolución, se dedujo recurso de apelación, siendo confirmada. Agrega que el 14 de febrero del año en curso, se llevó a cabo audiencia de revisión de medida cautelar, en la que se discutió en torno a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se dio cuenta de la irreprochable conducta anterior, de encontrarse matriculado en establecimiento educacional industrial para cursar 4° año medio, además de cuestionar la proporcionalidad de la medida,
Fundamentos
considerando la sanción probable en torno a los delitos por los que se formalizó la investigación. Añade que el Tribunal consideró que no han variado sustancialmente las condiciones consideradas en su oportunidad para decretar la medida cautelar, y en consecuencia, mantiene la medida cautelar de internación provisoria, en atención a que constituye la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, por la cantidad de delitos por los cuales se le ha formalizado; el haber actuado en grupo o pandilla; y “las características mismas de la gravedad del delito”. Pide que se acoja el recurso en los términos expuestos. Segundo: Que informa Rodrigo Hormazábal Montecino, juez del 11º Juzgado de Garantía de Santiago que ante su tribunal se sustancia la causa RIT 7389-2024, relativa al imputado, y que en audiencia de 24 de octubre de 2024 se formalizó la investigación por el delito de porte ilegal de arma prohibida, tipificado en el artículo 3° letra e), en relación al artículo 13 de la ley 17.798, y porte ilegal de municiones, establecido en el artículo 2° letra c), en relación al artículo 9°, ambas de la ley N°17.798, en la que se decretó la medida cautelar de internación provisoria, resolución que fue confirmada el 2 de noviembre de 2024. Indica que el 14 de febrero de los corrientes se realizó audiencia de revisión de internación provisoria, en la que resolvió mantener la medida teniendo en consideración lo siguiente “De acuerdo a lo expresado por la Defensa y por el Ministerio Público, no se ha discutido letras A y B del artículo 140 del Código Procesal Penal. Es decir, hay antecedentes suficientes que justifican la existencia de dos delitos. El delito de porte ilegal de arma de fuego, arma de fuego modificada y, además, el porte ilegal de municiones. Y hay presunciones fundadas de participación en estos delitos por parte del imputado Kioschy Pereira Valdivia. Así que de eso no se ha discutido, letras A y B se mantienen, es decir, de acuerdo al estándar propio de medidas cautelares, él estaba portando un arma hechiza, que es lo que regula el artículo 13, en relación al artículo 3º de la Ley de Control de Armas, y también estaba portando municiones. Son dos delitos”. “Me parece que no ha variado ninguna de las circunstancias que se consideraron en su oportunidad. El señor defensor no ha acompañado a mi juicio ningún antecedente nuevo, salvo el comportamiento adecuado del imputado, lo que es importante, por supuesto, pero que no me parece sea suficiente como para sustituir una medida cautelar ya decretada y confirmada. Han recurrido tres meses, desde octubre hasta ahora, cuatro meses casi, que está dentro del plazo que el legislador ha establecido para la investigación del delito con menores de edad, por lo que el paso del tiempo tampoco es un elemento importante, como sí podría ocurrir en el caso de que exceda el plazo legal, por ejemplo, si el Ministerio Público no hubiese realizado ninguna de las gestiones necesarias para dar cont
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por defensor penal público, en representación de Kioschy Thomas Ignacio Pereira Valdivia en contra del 11° Juzgado de Garantía de Santiago y se declara que se revoca la resolución de catorce de febrero último, que mantuvo la internación provisoria, la que se reemplaza por la cautelar de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional, previstos en los artículos 155 letras a) y d) respectivamente, del mismo texto legal. Habiéndose informado por los intervinientes que actualmente el mencionado adolescente se encuentra privado de libertad, comuníquese por la vía más rápida al 11° Juzgado de garantía a fin de que adopte las medidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°241-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6, 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Sebastián Arismendi Salazar, defensor penal público, en representación del adolescente de iniciales K.T.I.P.V., interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la Re
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