SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el recurso de amparo es una acción que nuestra Carta Fundamental concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual y que tiene por objeto revisar la legalidad de dicha privación o amenaza de perturbación a la libertad del amparado. Segundo: Que la acción interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones guarda relación con hechos que encuentran regulación expresa en el recurso de reclamación contemplado en el artículo 141 de la Ley de extranjería, existiendo un procedimiento especialmente contemplado por el legislador para su atención y encontrándose el presente recurso dentro del plazo señalado en la norma antes citada. Tercero: Que, por lo anterior, no se considera la existencia de un compromiso para la libertad personal o seguridad individual en términos susceptibles de ser tutelados por esta vía, sino a que a través del recurso previamente señalado. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por LEXY YOLIMAR VIVAS contra el Servicio Nacional de Migraciones. Conforme lo antes expuesto, se reconduce la acción promovida al recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley de Extranjería. En consecuencia, proveyendo derechamente recurso de fecha 21 de febrero de 2025: Vistos: A lo principal: Téngase por interpuesto recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra de la Resolución Exenta N°24552527 de fecha 04 de diciembre del 2024. Pídase informe al Servicio Nacional de Migraciones, quien deberá evacuarlo en el plazo de 5 días, adjuntando todos los antecedentes que digan relación con el mismo. Comuníquese de la forma más expedita. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por LEXY YOLIMAR VIVAS contra el Servicio Nacional de Migraciones. Conforme lo antes expuesto, se reconduce la acción promovida al recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley de Extranjería. En consecuencia, proveyendo derechamente recurso de fecha 21 de febrero de 2025: Vistos: A lo principal: Téngase por interpuesto recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra de la Resolución Exenta N°24552527 de fecha 04 de diciembre del 2024. Pídase informe al Servicio Nacional de Migraciones, quien deberá evacuarlo en el plazo de 5 días, adjuntando todos los antecedentes que digan relación con el mismo. Comuníquese de la forma más expedita. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente forma de notificación. Sin perjuicio, estese a la notificación por estado diario. Al tercer otrosí: Teniendo presente que la interposición de la reclamación suspende la ejecución de la orden de expulsión, suspéndase los efectos de la Resolución Exenta N°24552527 del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese de la forma más expedita al Servicio Nacional de Migraciones y a la Policía de Investigaciones de Chile. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Déjese copia de la presente resolución en la causa que corresponda. N°Amparo-55-2025.yhu

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el recurso de amparo es una acción que nuestra Carta Fundamental concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual y que t

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