VARGAS VILLAMARES HENRY CIPRIANO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, quienes interponen acción de amparo en nombre y a favor de Henry Cipriano Vargas Villamares, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25035314 de 23 de enero de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado, se dispone su abandono del país y se prohíbe su ingreso por un plazo de 5 años, lo que estima vulnera su libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que el 11 de abril de 2023 el amparado realizó una solicitud de residencia definitiva número de trámite 63101760. Indica que mediante Resolución Exenta N°25035314 de 23 de enero de 2025 la recurrida rechazó su solicitud y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días contados desde la notificación de la misma, esgrimiendo que “…el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país ya que registra antecedentes negativos, específicamente se ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°3 de la ley N°21.325 del Servicio Nacional de Migración por presentar un Certificado de antecedente adulterado demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado”. Sin embargo, arguye que el acto administrativo no indica como el actor habría adulterado el certificado respectivo, ni tampoco señala acciones por parte de la recurrida tendientes a demostrar lo señalado, de forma objetiva, vulnerando con ello el principio de fundabilidad de los actos administrativos, así como otros principios del procedimiento administrativo. Asimismo, indica que no consideró el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, el que da cuenta que el amparado no registr
Fundamentos
considerando el certificado de antecedentes penales presentado o el actualizado acompañado en esta instancia. A folio 6, evacúa informe el abogado Cristóbal Antonio Messen Reyes en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el 11 de abril de 2023 el amparado ingresó mediante plataforma simple, su solicitud de residencia definitiva mediante código ID N°63101760. Añade que, en su postulación acompañó un documento correspondiente a un certificado de antecedentes adulterado. Refiere que, mediante comunicación electrónica Folio N°39904451 de 02 de junio de 2023, se le informó al amparado que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar, toda vez que el certificado de antecedentes penales no era verificable, la copia del contrato acompañada no se encontraba legalizada y no presentó un certificado de vigencia del mismo. Agrega que, mediante notificación electrónica N°56616982 de 9 de abril de 2024, se comunicó al actor las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo. Sin embargo, el amparado solo acompañó un certificado de antecedentes penales como descargo. Indica que habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados y analizados los antecedentes acompañados por el amparado, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad recurrida, por lo que mediante Resolución Exenta N°25035314 de 23 de enero de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada el actor y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días contados desde la notificación de la presente Resolución y la prohibición de ingreso al territorio nacional por el periodo de 5 años. Hace presente que la Resolución Exenta precitada encuentra su fundamento en que, el actor no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, por presentar un certificado de antecedentes del país de origen adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 3, de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Explica que al actor se le reservaron los recursos establecidos en la ley Nº19.880, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325, pero que aquel no los ejerció. Finaliza solicitando se rechace el presente arbitrio en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad migratoria que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio 9, se ordenó traer los autos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Henry Cipriano Vargas Villamares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25035314 de 23 de enero de 2025 y, en su lugar se ordena al Servicio recurrido reabrir el expediente administrativo, considerando los antecedentes acompañados por el amparado, otorgándole un plazo no inferior a noventa días para aportar otros instrumentos que pudiera requerir para la mejor inteligencia de la decisión final y, en su mérito, dictar los actos administrativos que correspondan. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-541-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, quienes interponen acción de amparo en nombre y a favor de Henry Cipriano Vargas Villamares, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de
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