BANCO ITAU - ROMERO NARANJO NELSON
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que el artículo 9 de la Ley N° 18.287 es aplicable para los casos en que la acción civil se deduce en el marco de un procedimiento infraccional, por lo que, tratándose en la presente causa, del ejercicio de la acción de la Ley 20.009, no es posible aplicar la caducidad a la que se refiere el inciso 4° de dicha norma. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, que rola a fojas 27, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, y en su lugar, se ordena que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Devuélvase. N°Policia Local-270-2025. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, que rola a fojas 27, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, y en su lugar, se ordena que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Devuélvase. N°Policia Local-270-2025. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Que el artículo 9 de la Ley N° 18.287 es aplicable para los casos en que la acción civil se deduce en el marco de un procedimiento infraccional, por lo que, tratándose en la presente causa, del ejercicio de la acción de la Ley 20.009, no es posible aplicar la caducidad a la que se refiere el inciso 4° de dicha norm
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