WILMER JAVIER SALINAS PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen acción constitucional de amparo en favor de Wilmer Javier Salinas Pérez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjero RUT 26.535.407-6, domiciliado para este efecto en Arturo Prat 699, comuna de Buin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 25046511, de 29 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso su abandono del país, junto a la sanción accesoria de prohibición de ingreso al país por 5 años. Expone que el recurrente ingresó solicitud de residencia definitiva, sin embargo, el 10 de abril de 2024 recibió notificación previa de encontrarse en una causal de rechazo, en que se le solicitó acompañar documentación adicional y acreditar el pago de derechos, entre ellos, acompañar sus antecedentes penales en su país de origen en un plazo de 10 días hábiles, presentando el recurrente una carta explicativa dando cuenta de las dificultades que aduce haber tenido para conseguir tal documentación. Señala que sin perjuicio de lo anterior, es notificado de la resolución recurrida, bajo el fundamento de no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen vigente, debidamente legalizado y/o apostillado, que le había sido solicitado. Considera que la resolución recurrida es irracional, puesto que no consideró las trabas que tienen los venezolanos para solicitar los antecedentes penales, habiendo otorgado un plazo mínimo para ello. Adiciona que la persona en cuyo favor se recurre cuenta con arraigo laboral en el país. Denuncia que la resolución impugnada es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, y la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Pide se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la recurrida proceder a la rea
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, amparado en lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, considerando en particular, que rechazada la solicitud de permanencia definitiva, el órgano recurrido debe disponer el abandono del extranjero, tal y como ha ocurrido en la especie. Séptimo: Que, en consecuencia, al no advertir esta Corte alguna ilegalidad en el proceder del recurrido, el presente recurso no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Wilmer Javier Salinas Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°234-2025. Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen acción constitucional de amparo en favor de Wilmer Javier Salinas Pérez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjero RUT 26.535.407-6, domiciliado para este efecto en Arturo Prat 699, comuna de Bui
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