EMANUEL JESUS BRIÑEZ PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen acción constitucional de amparo en favor de Emanuel Jesús Briñez Pérez, venezolano, cédula de identidad para extranjero RUT 26.899.340-1, domiciliado para este efecto en Santa Rosa 5741, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25020195, de 14 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días. Exponen que el recurrente ingresó solicitud de residencia definitiva el 12 de junio de 2020, sin embargo, mediante Resolución Exenta N°25020195, de 14 de enero del 2025, del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó su solicitud y se dispuso el abandono del país, ello bajo el argumento de no cumplir con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al registrar una infracción por egreso del territorio nacional por paso no habilitado. Señalan que el recurrente el 20 de abril de 2023 decidió viajar a Perú, pero al llegar a la frontera de dicho país no le fue permitido el ingreso por cuanto según le señalaron no contaba con los documentos requeridos para ingresar, por lo que regresa a la frontera de Chile, sin embargo, es retenido por funcionarios de Policía de Investigaciones quienes le imputaron un ingreso por paso no habilitado, sin tomar en consideración su situación migratoria regular. Considera arbitrario el proceder del Servicio, toda vez que previamente contaba con un permiso de residencia temporal además de tener arraigo familiar y laboral, además de no tener antecedentes penales. Denuncia que la resolución impugnada es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Pide se acoja el recurso, dejar sin efecto la resolución impugnada y ordene a la recurrida proceder a una nueva
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, considerando en particular, que rechazada la solicitud de permanencia definitiva, el órgano recurrido debe disponer el abandono del extranjero, tal y como ha ocurrido en la especie. Séptimo: Que, en consecuencia, al no advertir ilegalidad alguna en el proceder del recurrido, el presente recurso no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Emanuel Jesús Briñez Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°183-2025. Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen acción constitucional de amparo en favor de Emanuel Jesús Briñez Pérez, venezolano, cédula de identidad para extranjero RUT 26.899.340-1, domiciliado para este efecto en Santa Ro
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