LEGAGNEUR/RESIDENCIA ESTELA PANES SPA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada subsidiaria en contra de la sentencia de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1237-2024. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Renee Rivero Hurtado. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada subsidiaria en contra de la sentencia de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1237-2024. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Renee Rivero Hurtado. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 5, a todo, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandad
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