ALCCAHUAMAN HUAMANI ADRIANA / SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece doña Adriana Alccahuaman Huamani, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Resolución Exenta R-01-UME-172992-2024 de 7 de noviembre de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) que confirmó el rechazó por parte de COMPIN de dos licencias médicas extendidas a su favor, correspondientes a aquellas numeradas con las cifras 102584018-2 y 101810657-0, acusando que ello vulnera sus derechos de propiedad, a la vida y a su integridad física y síquica, solicitando se deje sin efecto el acto recurrido, disponiendo el pago del subsidio pertinente. Segundo: Que evacuó informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN), quien señala que efectivamente rechazó las licencias mencionadas, extendidas por un total de 42 días a contar del 27 de abril de 2024, por reposo no justificado. Expresa que la resolución que dispuso tal rechazo fue objeto de recurso de reposición, pero sin acompañar documentos respecto la primera licencia mencionada, y sólo en relación a la segunda, se acompañó un informe médico no satisfactorio, pues no menciona escala de evaluación de actividad global, ni evolución, ajustes, o cambios de esquema farmacológico, ni fecha probable de alta, sin carnet de sicoterapia o derivación o siquiatría o salud mental. Frente a ello, la recurrente dedujo apelación ante la SUSESO que emitió el acto recurrido, añadiendo que, contra ella se recurrió con fecha 6 de octubre de 2024 a la SUSESO, que por medio de Resolución R-01-IBS-181898-24 de 25 de noviembre, señalando la falta de justificación del reposo “…pues los informes médicos aportados no evidencian manifestaciones psicopatológicas de intensidad tal que determinen un compromiso severo de la capacidad funcional de la reclamante. Por las razones anteriores, los elementos aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá de los 64 días ya autorizados.
Fallo
se resuelve con criterios técnicos, en la que se obró dentro de las facultades legales, debidamente fundada, por lo que no hay ilegalidad ni arbitrariedad En efecto, el acto recurrido, confirmó lo obrado por COMPIN, pues la documentación aparejada no configura nuevos antecedentes médicos que permitan modificar lo resuelto. En consecuencia, reitera su solicitud de rechazo del recurso. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de tutela urgente, de naturaleza autónoma, cuyo objeto es amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en el mismo precepto se individualizan, en la medida que tengan el carácter de indubitado y preexistentes, que se vean afectados mediante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, mediante la adopción de las providencias necesarias para impedir dicha afrenta. Quinto: Que en cuanto a la extemporaneidad alegada se considera que se recurre contra un acto administrativo terminal, por lo que ésta no se verifica, desde la fecha de la última resolución pronunciada por la SUSESO en el curso del procedimiento administrativo de impugnación de los rechazos de las licencias médicas otorgadas a la actora; hasta aquélla en que se instó por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que, en la especie, se le imputa el carácter de vulneratorio de las garantías consti
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San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparece doña Adriana Alccahuaman Huamani, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Resolución Exenta R-01-UME-172992-2024 de 7 de noviembre de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) que confirmó el rechazó por parte de COMPIN de dos licencias mé
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