29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TENDERINI/GUTIÉRREZ - (LTE)

Rol

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se confirma la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el 29° Juzgado Civil de esta ciudad. Acordado con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar la aludida sentencia y acoger íntegramente la acción de precario deducida y, en consecuencia, disponer la restitución del inmueble individualizado en la demanda por parte de la demandada a la actora, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia. Tuvo presente para ello: 1.- Que para que prospere una acción de precario, de acuerdo al inciso final del artículo 2195 del Código Civil, es menester que el demandante sea dueño de la cosa que reclama y que el demandado ocupe dicha cosa sin previo contrato o por ignorancia o mera tolerancia del dueño. No existen otros requisitos más que los que se han indicado, de modo que, si estos se cumplen, la suerte del juicio está echada: la demanda necesariamente ha de acogerse. 2.- Que se ha demostrado, con el medio de prueba idóneo, que la señora Sara Robledo Araya es dueña de derechos sobre el bien raíz denominado sitio lote 15 de la manzana 99 del sector cuatro, ubicado en calle 135 N° 6998, Villa Lo Arrieta, Peñalolén, inscrito a fojas 9.043 N° 12.868 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. 3.- Que el hecho que la actora tenga “derechos” sobre el inmueble mencionado no es óbice para concluir que se cumple con el primer requisito señalado pues es antigua la doctrina sustentada por la judicatura en cuanto a que quien forma parte de una comunidad, de acuerdo con la doctrina del mandato tácito y recíproco, que tiene su asidero legal en lo que disponen los artículos 2305 y 2081 del Código Civil, puede efectuar actos de administración de los bienes comunes en cuanto de ello se obtenga un beneficio para esa misma comunidad, lo que sucede en la especie, pues tal facultad incluye, desde luego, instar para que aquel que ocupa el bien raíz sin tener título para ello y por m

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se confirma la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el 29° Juzgado Civil de esta ciudad. Acordado con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar la aludida sentencia y acoger íntegramente la acción de precario deducida y, en consecuencia, disponer la resti

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