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SEGURA/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°) En estos autos comparece el abogado Enzo Morales Norambuena por la querellante Pamela Segura Ávila, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causa RIT N°69-2022, por la cual declaró admisible y concedió el recurso de apelación presentado por escrito por la defensa del imputado contra la resolución dictada en audiencia que rechazó la excepción de incompetencia del Tribunal y condenó en costas al imputado, actualmente en tramitación ante esta Iltma. Corte en Ingreso Penal 107-2025. Explica que en audiencia del 21 de enero, se conoció excepción de incompetencia promovida al amparo del artículo 264 del Código Procesal Penal, la cual fue desechada con costas, porque sólo podía oponerse en la audiencia de preparación de juicio oral y esta causa está en etapa de investigación, formalizada y con plazo vigente. Asevera que dicha resolución es inapelable, pues no se enmarca en los supuestos del artículo 370 del Código Procesal Penal, toda vez que no corresponde a alguno de los supuestos que consagra dicha norma, por lo que solicita se acoja el recurso de hecho, declarando inadmisible la apelación deducida en su oportunidad. 2°) Que declarado admisible el recurso se ordenó traer a la vista la causa Penal 107-2025, en la cual incide el presente recurso de hecho. En dichos antecedentes, aparece que en la causa RIT 69-2022, en audiencia del día 21 de enero, se desestimó solicitud de incompetencia promovida por el imputado y se le condenó en costas de la incidencia. En esta causa, en audiencia del día 29 de noviembre de 2022, el imputado Carlos Araya Barrios, fue formalizado por el delito de estafa residual del artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la Víctima y Querellante Pamela Segura Ávila. Luego, contra la resolución del día 21 de enero, apela el imputado, citando al efecto los artículos 4, 8, 271, 366 y siguientes, todos del Código Procesal Penal 3º) Q

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 158 y 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por la querellante, y en consecuencia, se declara inadmisible la apelación deducida por el imputado en contra de la resolución dictada el día 21 de enero del año en curso. Déjese copia de lo resuelto en el ingreso penal 107-2025, y aplíquese la nomenclatura correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Penal N° 113-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) En estos autos comparece el abogado Enzo Morales Norambuena por la querellante Pamela Segura Ávila, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causa RIT N°69-2022, por la cual declaró admisible y concedió el recurso de apelac

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