JOSE ELIZONDO COYOPAE VARGAS C/ MAURICIO ALEJANDRO OYARZUN OYARZUN
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES ART.42 LEY 19.925
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la Defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que, en audiencia de 11 de junio de 2024, no dio lugar a su petición de decretar la prescripción de la acción penal ni a la petición subsidiaria de disponer el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto de los imputados MAURICIO ALEJANDRO OYARZÚN OYARZÚN y DANILO FABIÁN CIFUENTES CÁRCAMO. 2°) Que funda sus alegaciones la recurrente, explicando que el día 12 de abril de 2024, el Ministerio Público presentó requerimiento simplificado por lo siguiente: ” El 14 de octubre de 2023, alrededor de las 00:02 horas, en el marco de la ejecución de la orden judicial de entrada y registro expedida por el Juez de Policía Local de Puerto Montt en causa rol N° 5191-2023, llevada por infracción a la ley de alcoholes N° 19.925, Carabineros de Chile ingresó al local “ex Nuit”, ubicado en calle Regimiento N° 1088, en esta ciudad, lugar donde se estaba celebrando una fiesta con aparatos sonoros y luces dispuestas para el efecto y sorprendieron en su interior a los requeridos DANILO FABIÁN CIFUENTES CÁRCAMO y MAURICIO ALEJANDRO OYARZÚN OYARZÚN, atendiendo, vendiendo y proporcionando bebidas alcohólicas a cambio de dinero, a un total de 28 adolescentes menores de 18 años, todos debidamente individualizados, dos entre ellos con denuncias vigentes por presunta desgracia infantil, con infracción a la ley vigente.” En concepto del persecutor, constituyen el delito de EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS, previsto y sancionado en el artículo 42 inciso 1° del doble articulado del artículo primero de la ley N°19.925, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole participación a los requeridos en calidad de AUTORES, y solicita para cada requerido la pena de 40 días de prisión en su grado medio, más una MULTA de 10 Unidades Tributarias
Fallo
por tanto en 6 meses, habiendo transcurrido ya ese plazo, que no se suspende ni interrumpe. Indica que en subsidio pidió el sobreseimiento definitivo conforme lo establecido en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, porque requerimiento no señala ninguno de los lugares que indica el artículo 3 de la ley N° 19.925, debiendo hacerse una interpretación restrictiva de la norma, y el local “ex Nuit” es al día de hoy un galpón, que tampoco cuenta con patente y por tanto el persecutor no cumpliría con acreditar el tipo penal. Por lo dicho, solicita se revoque la resolución en alzada, y se disponga la prescripción de la acción penal y en subsidio el sobreseimiento definitivo. 3°) Que, oídos los intervinientes, y los audios de la audiencia respectiva, aparece que el día 12 de abril de 2024 el Ministerio Público presentó requerimiento simplificado por hechos ocurridos el día 14 de octubre de 2023, y revistiendo la naturaleza de simple delito, aquel aparece presentado dentro del plazo de dos años que establece la ley, no modificando dicho carácter que la norma contenga una pena de prisión, pues aquella es común para simples delitos y faltas, motivo por el cual la alegación de prescripción de la acción penal será desestimada. 4°) Que, respecto a la segunda alegación, cabe tener presente que de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, “El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de
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Puerto Montt, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la Defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que, en audiencia de 11 de junio de 2024, no dio lugar a su petición de decretar la prescripción de la acción penal ni a la petición subsidiaria de disponer el sobreseimiento
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