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RAMOS/CENCOSUD SHOPPING S.A

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos, Rol de Ingreso Corte N° 1200-24 Protección, doña Marta Elizabeth Sánchez Andrade, abogada, por doña Julieta Andrade Rojas, cédula nacional de identidad N°16.312.439-4, domiciliada en calle Canastero del Sur número 3036, Llanos de Tenglo, Puerto Montt; don Cristian Esteban Sánchez Andrade, cédula nacional de identidad N°15.309.477-2 domiciliado en Pasaje Playa Blanca N°366, Alerce Sur, Puerto Montt; doña María Helia Pérez Toledo, cédula nacional de identidad N°8.774.228-8, domiciliada en Inés de Suárez N°2076, Puerto Montt; don Luis Inostroza Ñanco, cédula de identidad N°15.245.991-2, domiciliado en Coihuín sin número, carretera Austral kilómetro 7, Puerto Montt; doña Sandy Coñoecar Tavie, cédula de identidad N°14.606.165-6, domiciliada en Puerto Mejillones, Altos de Alerce N°1067, Puerto Montt; don César Sebastián Rogel González, cédula de identidad N°14.387.066-9, domiciliado en jefas de hogar N°2676, Puerto Montt; don Mario Andrés Vargas Vargas, cédula nacional de identidad N°15.299.738-8, domiciliado en población Estero Lobos, calle nueva 14, Puerto Montt; don Fernando Javier Coñoecar Tavie, domiciliado en calle las Hojas N°902 Villa Alerce Andino, Puerto Montt, cédula nacional de identidad N°11.598.910-3; don Diego Eugenio Reyes Soto, domiciliado en calle Traumén 970, Antonio Varas Norte, comuna de Puerto Montt, cédula nacional de identidad N°18.204.764-3; don Jaime Alexis Mansilla Almonacid, domiciliado en Avenida Dagoberto Godoy N°3690, Puerto Montt, cédula nacional de identidad N°17.298.601-3, don Manuel Oyarzún Brunett, cédula nacional de identidad N°18.205.869-6, domiciliado en Melipeuco N°1977, Alerce, Puerto Montt; doña María Elena Cisterna Reyes, cédula nacional de identidad N°10.900.173-2, domiciliada en Los Pellines, El Alto sin número; don Felipe Alejandro Hernández Silva, cédula nacional de identidad N°21.180.176-K, con domicilio en Piedra Azul Km 15, Puerto Montt; doña Katherin Elena Vargas Galindo, domiciliada en Pailahuén N

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un

Fallo

fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. Segundo: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de esta Corte se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega, razón por la que resulta imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitado o indubitable y no se base en meras expectativas o auto atribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. Tercero: Que, atendido lo expuesto por l

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Puerto Montt, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Rol de Ingreso Corte N° 1200-24 Protección, doña Marta Elizabeth Sánchez Andrade, abogada, por doña Julieta Andrade Rojas, cédula nacional de identidad N°16.312.439-4, domiciliada en calle Canastero del Sur número 3036, Llanos de Tenglo, Puerto Montt; don Cristian Esteban Sánchez Andrade, cédula nacional de iden

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