JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

HITES S.A./INSPECCION DEL TRABAJO PTO MONTT

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En antecedentes RIT I-65-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “HITES S.A. con INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT” sobre reclamación de multa, la parte reclamada, representada por la abogada Alejandra Varas Campos, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés que acogió el reclamo interpuesto por Hites S.A. en contra de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt. Como causal de nulidad de la sentencia la recurrente arguye aquélla prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como normas infringidas denuncia el artículo 10 N°3 y artículo 505 del Código del Trabajo; y artículo 1° del DFL N°2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. En primer término, la parte recurrente sostiene que la sentenciadora ha incurrido en una errónea interpretación y aplicación del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, al estimar que los contratos de trabajo suscritos por los trabajadores fiscalizados cumplen con la exigencia de especificar la naturaleza de los servicios prestados. Argumenta que la cláusula en cuestión contiene una descripción amplia e indeterminada de funciones que no permite establecer con certeza jurídica la labor específica a realizar por cada trabajador, vulnerando el principio de determinación contractual. Esta imprecisión genera una incertidumbre que afecta tanto la previsibilidad de los derechos y obligaciones de los trabajadores como la correcta fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo. Asimismo, se denuncia la falta de aplicación del artículo 505 del Código del Trabajo y del artículo 1º del DFL Nº2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en tanto normas que confieren a la Inspección del Trabajo la facultad de fiscalizar y sancionar las infracciones a la legislación laboral. La recurrente sostiene

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente fundamenta su recurso de nulidad laboral en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley, lo cual ha influido sustancialmente en el dispositivo del fallo. En particular, argumenta que la magistratura de instancia ha incurrido en una indebida exégesis del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, al considerar que los contratos laborales objeto de fiscalización cumplían con el requisito de especificidad en la determinación de la naturaleza de los servicios. Sostiene que la ambigüedad en la descripción funcional compromete la certeza jurídica de los trabajadores, impidiendo la delimitación clara y precisa de sus obligaciones contractuales. En paralelo, la recurrente denuncia la omisión en la aplicación de los artículos 505 del Código del Trabajo y 1° del DFL N°2 de 1967, que otorgan a la Inspección del Trabajo facultades de fiscalización y sanción ante infracciones laborales. Afirma que la multa N°1806/2023/10 fue correctamente impuesta, en tanto la fiscalización evidenció que la indeterminación en la cláusula contractual vulnera los principios de certeza y seguridad en la relación laboral, afectando el adecuado cumplimiento de la normativa aplicable. Sostiene que la errónea aplicación del derecho por parte del tribunal de instancia condujo a la revocación de la sanción administrativa impuesta a HITES S.A., lo que, en su opinión, configura un precedente contrario a los principios rectores del derecho laboral, al permitir que el empleador imponga una multiplicidad de funciones sin criterio de delimitación funcional. Recalca que la ausencia de especificidad en la estipulación contractual otorga una potestad discrecional excesiva al empleador, en contravención con el principio de certeza jurídica que debe regir la relación laboral. Para sustentar su pretensión, la recurrente invoca jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, así como dictámenes de la Dirección del Trabajo, los cuales han establecido de manera consistente la obligatoriedad de determinar con precisión las funciones en el contrato de trabajo, en resguardo del principio de legalidad y de la estabilidad de la relación laboral. SEGUNDO: Que conforme a la doctrina consolidada de esta Corte el recurso de nulidad en el ámbito laboral es de interpretación estricta. Esto implica que, para la procedencia de una solicitud de anulación de sentencia, no basta con expresar disconformidad con el fallo. Es imperativo que el vicio alegado se ajuste claramente a las causales estipuladas en la normativa vigente. Además, es necesario proporcionar una fundamentación detallada, precisa y explícita que demuestre la materialización del vicio mencionado. El recurso de nulidad, desde una perspectiva estructural del proceso laboral, posee un carácter extraordinario. Esto se evidencia en la naturaleza excepcional de los requisitos de sus causales, definidos por el

Fallo

en mérito de lo expuesto, la parte recurrente solicita que el recurso de nulidad sea acogido y se invalide la sentencia recurrida, dictándose acto seguido la sentencia de reemplazo que rechace la reclamación judicial deducida por la empresa HITES S.A. y mantenga la multa N°1806/2023/10 en todos sus términos. CON LO RELACIONADO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente fundamenta su recurso de nulidad laboral en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley, lo cual ha influido sustancialmente en el dispositivo del fallo. En particular, argumenta que la magistratura de instancia ha incurrido en una indebida exégesis del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, al considerar que los contratos laborales objeto de fiscalización cumplían con el requisito de especificidad en la determinación de la naturaleza de los servicios. Sostiene que la ambigüedad en la descripción funcional compromete la certeza jurídica de los trabajadores, impidiendo la delimitación clara y precisa de sus obligaciones contractuales. En paralelo, la recurrente denuncia la omisión en la aplicación de los artículos 505 del Código del Trabajo y 1° del DFL N°2 de 1967, que otorgan a la Inspección del Trabajo facultades de fiscalización y sanción ante infracciones laborales. Afirma que la multa N°1806/2023/10 fue correctamente impuesta, en tanto la fiscalización evidenció que la indeterminación en la cláusula contractual vul

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Puerto Montt, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En antecedentes RIT I-65-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “HITES S.A. con INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT” sobre reclamación de multa, la parte reclamada, representada por la abogada Alejandra Varas Campos, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha cuatr

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