SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Constanza Bravo Stoöckle, interpone acción constitucional de amparo en favor de Enzo Percy Rocca Urcia, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, el cual el 10 de febrero del presente año, en causa RIT 7860-2024, de manera ilegal, reformalizó a su representado por hechos diversos a los de la formalización, solicitando que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la audiencia de reformalización mentada. Expone que el imputado fue formalizado el 25 de septiembre de 2024 por los siguientes hechos: “El 30 de agosto de 2024, alrededor de las 20:30 horas, mientras se encontraban en su domicilio ubicado en pasaje Valle Luna N°41, en el interior de la toma ‘Sueño de Todos’ de la comuna de Puente Alto, la víctima Juan Bohórquez Hinestroza, quien es obligada a subir al vehículo marca Hyundai, modelo Santa Fe, color gris, placa patente única CDHY-92, por el imputado Enzo Percy Rocca Urcia, apodado como ‘Coty’, para luego retirarse del lugar y trasladarlo por diversos sectores de la toma hasta que retornan nuevamente al domicilio señalado de la víctima Juan Bohórquez, lugar en donde se encontraban las otras víctimas, su pareja Clara Inés Rodríguez Rentería junto a al hijo en común Gabriel Bohórquez Rodríguez, de aproximadamente un año de edad, a quienes intimidan con un arma de fuego y también los obliga a subir al vehículo, movilizándose por distintas arterias de la comuna de Puente Alto, mientras les exigía el pago de $4.000.000 pesos por su liberación, amenazándolos de muerte con un arma de fuego, para en un momento de descuido del imputado logran las victimas huir del automóvil donde estaban secuestrados en la intersección de avenida Camilo Henríquez y avenida Troncal Las Torres, en la misma comuna, donde piden ayuda a personas del sector y luego a Carabineros, lo anterior, alrededor de las 22:30 horas. De esta manera, el imputado Enzo Percy Rocca Urcia, sin derecho, encerró y detuvo, privándoles de su libertad

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, por extemporánea, al no haber sido recurrida de nulidad la resolución que accedió a fijar la audiencia de reformalización, y, además, ya que la hipótesis cuestionada por la defensa corresponde a la que expresamente contempla la norma citada, esto es: “complementar los hechos y delitos que integran la investigación del Ministerio Público”. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, a su vez, el artículo 229 bis del código adjetivo dispone: “Reformalización. Después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de ésta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran”. Quinto: Que del tenor de la disposición antes citada y de los antecedentes incorporados, se advierte que la actuación desplegada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto al citar a la audiencia de reformalización solicitada por el Ministerio Público se ha ajustado a la normativa vigente, sin que pueda en consecuencia entenderse que en la especie se ha incurrido en actuación ilegal desde que, la reformalización en cuestión, en este caso, complementó y precisó los hechos y delitos que integran la investigación. Y de conformidad, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Enzo Percy Rocca Urcia, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº246-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de amparo el abogado Bruno Méndez y contra el mismo el abogado Rodrigo Peña. San Miguel, 24 de febrero de 2025. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 6, 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Constanza Bravo Stoöckle, interpone acción

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