JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

BUSES OMEGA S.A. / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En los autos ingreso Corte N°710-2024, recaídos en los autos RIT I-85-2024, RUC 24-4-0610765-1, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, el veintidós de octubre de dos mil veinticuatro se dictó sentencia definitiva, que rechaza la reclamación interpuesta por el abogado don Matías Felipe Palma Hermosilla, en representación judicial de Buses Omega S. A., en contra de don César Guillermo Cid Contreras, en su calidad de inspector jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, manteniendo la multa dictada, en todas su partes, condenando en costas a la parte reclamante al resultar totalmente vencida. En contra del aludido fallo, el abogado don Mario Vergara Venegas, por la parte reclamante Buses Omega S. A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia, dictada el 22 de octubre de 2024, solicitando que ésta sea anulada y se retrotraiga el juicio al estado de audiencia, o, en el evento de rechazar la primera causal de nulidad, se acoja la causal subsidiaria, y consecuencialmente, se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja en todas sus partes el reclamo interpuesto, dejando sin efecto la multa estampada en resolución N°8657/24/39, o, en su defecto, rebajando también la multa al mínimo posible, o en la proporción que se estime pertinente en el fallo de reemplazo. Al efecto, como causal principal, invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción manifiesta a lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, al impedirse el derecho a defensa y vulnerarse el debido proceso, al impedirse, por parte del tribunal, la declaración de la única testigo ofrecida por la reclamante. En subsidio de la anterior, la recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las regla

Fundamentos

considerando: Primero: Que, según se dijo, como primera causal, la parte recurrente invoca la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en este caso por infracción manifiesta al artículo 19 N°3 de la Constitución Política. invocada por la recurrente. Señala la recurrente que la Constitución Política de Chile en su artículo 19 N°3 indica que se asegura a todas las personas “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida…”. Agrega que la Carta Fundamental no contiene una norma expresa que defina con claridad lo que la doctrina denomina “el debido proceso”, optando por garantizar el derecho al racional y justo procedimiento e investigación. A su juicio, puede sostenerse que la importancia del derecho al debido proceso radica en la necesidad de cumplir ciertas exigencias o estándares básicos, dentro del procedimiento o de la investigación, en su caso, a objeto de que el derecho a la acción no se torne ilusorio y que la persona que lo impetre no quede en un estado objetivo de indefensión. Por lo tanto, el derecho al debido proceso se puede entender como aquel que, franqueado el acceso a la jurisdicción, permite que el proceso se desarrolle con todas las garantías esenciales, racionales y justas que contribuyan a un procedimiento equitativo y no arbitrario. Entre algunos derechos que lo integran, se encuentran, entre otros, el derecho a presentar e impugnar pruebas, es decir, a una adecuada defensa, asegurando la aptitud de presentar pruebas y tener derecho a impugnar aquellas que vulneren las pretensiones y derechos que se hagan valer. Argumenta la parte recurrente que, en el presente juicio, el tribunal a quo prescindió de la prueba testimonial ofrecida, esto es, impidió la declaración de doña Maire Fuenmayor, privándola de dar cuenta de los antecedentes que fundaban el presente juicio, a saber, el cúmulo de reclamos presentados por la trabajadora Riquelme, otros conflictos en los que ella se vio involucrada como “denunciada”, además de la forma en que su representada canalizó finalmente los reclamos expuestos por ella. Conforme lo anterior, el tribunal con una convicción ya formada y sin importarle el derecho al debido proceso y el derecho a incorporar prueba de su representada, lo privó sin mayor consideración de la rendición de dicha prueba testimonial, presentándose un claro atentado al derecho al debido proceso. Agrega que tampoco en este caso se está en presencia de la situación prevista en el inciso tercero del numeral 5° del artículo 454 del Código del Trabajo, pues no ha habido, en este caso, hechos suficientemente esclarecidos que se verían reiterados con la declaración de la testig

Fallo

fallo de reemplazo. Al efecto, como causal principal, invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción manifiesta a lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, al impedirse el derecho a defensa y vulnerarse el debido proceso, al impedirse, por parte del tribunal, la declaración de la única testigo ofrecida por la reclamante. En subsidio de la anterior, la recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, con infracción al principio de razón suficiente. Estimado admisible el recurso por esta Corte, se procedió a su vista en la audiencia del 18 de febrero de 2025, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, según se dijo, como primera causal, la parte recurrente invoca la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en este caso por infracción manifiesta al artículo 19 N°3 de la Constitución Política. invocada por la recurrente. Señala la recurrente que la Constitución Política de Chile en su artículo 19 N°3 indica que se asegura a todas las personas “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona t

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos ingreso Corte N°710-2024, recaídos en los autos RIT I-85-2024, RUC 24-4-0610765-1, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, el veintidós de octubre de dos mil veinticuatro se dictó sentencia definitiva, que rechaza la reclamación interpuesta por el abogado don Matías Felipe Palma Hermosilla, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica