SIN INFORMACION

JUAN SEGOVIA RUEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Juan Segovia Rueda, boliviano, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la amenaza de expulsión en su contra, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se le ponga en conocimiento de los

Fundamentos

motivos que fundamentaron la orden de expulsión. Expone que se enteró de la existencia de una orden de expulsión en su contra producto del rechazo de su solicitud de residencia definitiva a través de la notificación del Folio Nº66876943, de 5 de enero de 2024 debido a que mantiene una orden de expulsión vigente que nunca le fue notificada. Añade que la decisión es ilegal ya que nunca le informaron que existía dicha orden, lo que le impide obtener una residencia y, con ello, permanecer de manera regular en nuestro país. Pide que se acoja el presente recurso en los términos expuestos. Segundo: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el presente recurso ha perdido oportunidad toda vez que el actor tomó conocimiento de la Resolución Exenta Nº44020 de 25 de septiembre de 2023, objeto de la litis, dado que interpuso un recurso de amparo en contra de la misma a través del recurso de amparo ROL Nº854-2024 deducido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, destacando que dicho recurso fue rechazado, sin que hubiera interpuesto recurso de apelación en contra de dicha decisión. Pide que se rechace la presente acción constitucional con costas. Tercero: Que informa la Policía de Investigaciones que el recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Asimismo, registra la Resolución Exenta Nº44020 del 25 de septiembre de 2023, la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá́ ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la falta de notificación de la Resolución Exenta Nº44020 de 25 de septiembre de 2023, la cual rechazó su solicitud de residencia temporaria y dispuso el abandono del territorio nacional. Sexto: Que de los antecedentes tenidos a la vista, se constata que el actor dedujo recurso de amparo en contra de la decisión adoptada en la Resolución Exenta Nº44020 de 25 de septiembre de 2023, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que lo rechazó encontrándose ejecutoriada dicha decisión, de manera que el presente arbitrio no pue

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Juan Segovia Rueda en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°188-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Juan Segovia Rueda, boliviano, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el act

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