SIN INFORMACION

SALAZAR/25 COMISARÍA DE MAIPÚ

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Felipe Salazar Franzani, Capitán de Carabineros, quien interpone recurso de protección en contra de la 25° Comisaría Maipú, representada por su Comisario, Teniente Coronel Gustavo Tapia Escobar y contra la Honorable Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones de Carabineros, representada por su Secretaria, General Claudia Carrasco Tapia, por haber modificado su lista de clasificación, bajándolo a lista N° 3, de Observación, mediante acuerdo de fecha 2 de septiembre de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en llamados de atención que no constituyen sanciones disciplinarias y desconoce su trayectoria institucional, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 2, por lo que solicita se deje sin efecto dicha decisión y se ordene una nueva calificación. Señala ingresó a Carabineros de Chile el 1 de febrero de 2008, contando a la fecha con 16 años de servicios efectivos, durante los cuales se ha desempeñado en diversas unidades policiales, destacando su actual cargo como Subcomisario de los Servicios en la 25° Comisaría de Maipú. Indica que durante su carrera ha demostrado un destacado desempeño profesional y personal, sin haber sido detenido, procesado o formalizado por algún Tribunal de la República, manteniendo un óptimo promedio de notas durante su formación y diversos perfeccionamientos tanto en el ámbito profesional como privado. Refiere que el 30 de julio de 2024 fue notificado de su calificación por parte del Teniente Coronel Gustavo Tapia Escobar, quien le asignó 107 puntos, clasificándolo en Lista N° 2 de Satisfactorios. Posteriormente, el 16 de septiembre de 2024, fue notificado del acuerdo de la Honorable Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones que modificó su clasificación, bajándolo a lista N° 3 de Observación. Argumenta que dicha decisión es contraria a derecho por cuan

Fundamentos

considerando la observación personal, cualidades profesionales, morales, intelectuales y capacidad física. Refiere la unidad policial que, en dicho contexto, el Mando de Unidad posee plenas atribuciones para valorar el desempeño del Personal de Nombramiento Supremo subordinado y emitir su opinión por escrito sobre la calidad de las condiciones personales y profesionales de éstos, basándose en un prolijo estudio, objetiva reflexión y espíritu de justicia. Señala que la evaluación del calificado considera sus antecedentes personales de los últimos doce meses, hasta el 1 de agosto de cada anualidad, realizándose en atención a lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal N° 8, basada en la observación personal que efectúan sus Jefes, en las anotaciones registradas en el Libro de Vida y en las cualidades profesionales, morales, intelectuales y capacidad física del calificado. Agrega que conforme al artículo 5° de la Orden General N° 1.579, Directiva de Calificaciones del Personal de Nombramiento Supremo, se pueden considerar como elementos auxiliares para evaluar el desempeño anual del calificado: su hoja de vida, carpeta de antecedentes personales, procesos judiciales en que se encuentre involucrado, calificaciones anteriores, observación permanente del calificador y otros antecedentes de carácter institucional o extra institucional. Expone que en ejercicio de sus potestades y sobre la base de antecedentes objetivos, evaluó el desempeño anual del recurrente, calificándolo en Lista N°2 (Dos) de Satisfactorio, asignándole un puntaje de 107 puntos, lo que se le notificó personalmente con fecha 30 de julio de 2024. Ante esto, el afectado manifestó su disconformidad, presentando recurso de reconsideración con fecha el 06 de agosto de 2024, dentro de plazo reglamentario, remitiéndose en consecuencia su recurso y demás antecedentes a la Honorable Junta Calificadora de Méritos de Oficiales Subalternos de Carabineros. Finalmente, concluye que no ha existido un trato distinto y arbitrario por parte del Calificador, ya que se ejercieron las respectivas potestades administrativas con estricta sujeción a las normas legales y reglamentarias que regulan la materia. Sostiene que la calificación efectuada no se originó por mero capricho del Mando titular de esa Unidad, sino que se fundamentó en un cúmulo de antecedentes objetivos que fueron tenidos a la vista al momento de calificar, incluyendo reglas y procedimientos aplicables a todo el personal de la Institución. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercic

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la vulneración del legítimo ejercicio de los derechos constitucionales indicados, se deje sin efecto el acuerdo de fecha 02 de septiembre de 2024, adoptado por la Honorable Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones, y se disponga una nueva calificación y clasificación sin considerar los llamados de atención. Segundo: Que se evacua el informe por parte la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, solicitando el rechazo del recurso de protección, al no existir vicios de legalidad ni irregularidad alguna en el acuerdo emitido por la Honorable Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones. Refiere que el recurrente, Capitán Pablo Felipe Salazar Franzani, ingresó a la Institución el 1° de febrero de 2008, siendo nombrado como Subteniente el 16 de diciembre de 2010, ascendiendo a Teniente el 16 de diciembre de 2013, y a Capitán el 2 de enero de 2020. Actualmente se desempeña en la 25° Comisaría Maipú, de la Prefectura Santiago Rinconada, de la Zona de Carabineros Santiago Oeste. En cuanto al proceso calificatorio anual del Personal de Nombramiento Supremo, señala que con fecha 1° de agosto de 2024, el Teniente Coronel Gustavo Adolfo Tapia Escobar, Comisario de la 25° Comisaría Maipú, en su calidad de Oficial Jefe Calificador, propuso clasificar al Capitán Salazar Franzani en Lista N° 2, de Satisfactorios, con 107 puntos en su calificación. Esta propuesta contó con la opinión fundada del

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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Felipe Salazar Franzani, Capitán de Carabineros, quien interpone recurso de protección en contra de la 25° Comisaría Maipú, representada por su Comisario, Teniente Coronel Gustavo Tapia Escobar y contra la Honorable Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones de Carabineros, repr

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