/PRIMERA SALA DE LA ICA. DE TALCA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1° Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2° Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Álvaro Pérez Astorga, en contra de la Primera Sala de esta Corte, integrada por la ministra Jeannette Valdés Suazo, Fiscal Judicial Oscar Lorca Ferraro y el abogado integrante Hugo Escobar Alruiz, en razón de la resolución dictada el 21 de febrero de 2025. 3° Que, conforme al artículo 63 N°2 letra b) del Código Orgánico de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 4° Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. 5º Que, en consecuencia, dar curso a la presente acción importaría vulnerar, entre otros, los principios de jerarquía o grado y de distribución de competencias en los tribunales de justicia, abriendo, además, instancias que no corresponden. Por lo antes expuesto
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Álvaro Pérez Astorga. Al primer otrosí: en lo referente a los audios de la audiencia ventilada ante el Juzgado de Garantía de Talca, ocúrrase ante ese Tribunal y, en atención a que en los recursos de apelación no se registran las audiencias en audio, estese al mérito de esta circunstancia. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°161-2025/Amparo./eda
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Resolviendo a lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1° Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2° Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Álvaro Pérez Astorga, en cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica