INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/VIDAL
Rol
P-79-2022
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT P-79-2022 compareció el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, continuador y sucesor Legal del Instituto de Normalización Previsional, de acuerdo a los artículos, 53, 54, 55 y 57 de la Ley Nº 20.255; Servicio Público, RUT N° 61.979.440-0, del giro de su denominación, representado legalmente por su Director Nacional don Patricio Coronado Rojo, C.I. N° 8.775.371-9, chileno, administrador público, cuyo nombramiento consta de Decreto Supremo N° 4 de 9 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial el 17 de junio de 2015, cuyo nombramiento fue renovado mediante Decreto Supremo N° 6 de 17 de enero de 2018, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1367, piso 5, comuna de Santiago interponiendo demanda en contra de don RODRIGO ARMANDO VIDAL SENN Rut N° 10699056-5, domiciliado en calle Rio Nuble 24 Osorno. Dice que en el uso de las facultades que le confieren los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 17.322, ha dictado la resolución de cobranza que acompaña que da cuenta que el demandado adeuda a su parte la suma nominal de $33.269, por concepto de cotizaciones previsionales, más reajustes e intereses penales y la cantidad de 3,75 UF, por concepto de multas. La resolución dictada por su parte tienen mérito ejecutivo de acuerdo con las disposiciones legales citadas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose la obligación prescrita. En definitiva pide que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 17.322, el Libro I Título III del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, pide tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Armando Vidal Senn, ya individualizado, por la suma de $33.269, por concepto de cotizaciones previsionales nominales, más reajustes e intereses penales y la cantidad de 3,75 UF por concepto de multas, ordenando se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, con costas. El ejec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL interponiendo acción ejecutiva de cobro de cotizaciones en contra de don RODRIGO ARMANDO VIDAL SENN, ambos individualizados. Demanda el pago de cotizaciones de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2012 correspondientes al trabajador don Daniel Eduardo Garrido Aravena. Pide el pago de $ 33.269, más reajustes, intereses penales y la cantidad de 3,75 UF por concepto de multas y costas. (mam) Página 3 Código: WRXXXFYZNXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El título acompañado a la demanda cumple con las exigencias legales para estimarse de carácter ejecutivo; la obligación es líquida y no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso excepción de prescripción alegando que la relación laboral con el trabajador señor Garrido terminó el 15 de junio de 2012 por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley 17.322 la acción ejecutiva está prescrita. TERCERO: Que la ejecutada acompañó copia de la demanda laboral presentada el 31 de agosto del año 2012 por don Daniel Garrido Aravena en el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno como consta del timbre de recepción de esa demanda. En ella el trabajador señor Garrido Aravena (misma persona individualizada en el titulo ejecutivo de autos) señala que la relación laboral que lo unió con el ejecutado terminó el 15 de junio de 2012 por despido. De acuerdo con las reglas de la sana crítica y teniendo en cuenta que el propio trabajador declaró en su demanda la fecha de término de los servicios por despido, se estará a ella. CUARTO: Que tal como lo alega la parte ejecutada el artículo 31 bis de la ley 17.322 establece que “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. Por lo anterior, teniendo presente que se ha establecido que el término de los servicios con el trabajador a que se refieren las cotizaciones ocurrió el 15 de junio de 2022 y que la demanda ejecutiva fue presentada el 20 de enero de 2022 (como consta de autos), el plazo de prescripción de la acción ejecutiva de autos se encuentra prescrita por haber expirado el plazo del artículo 31 bis de la ley 17.322.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5, 5 bis, 6, 7, 19, 31 bis de la ley 17.322; artículos 434, 441, 442, 464, 467, 468, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil se declara: Que SE ACOGE la excepción de prescripción planteada por la ejecutada y en consecuencia SE RECHAZA la demanda presentada por el (mam) Página 4 Código: WRXXXFYZNXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL en contra de RODRIGO ARMANDO VIDAL SENN, ambos individualizados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la ejecutante, regulándose las personales en la suma de $150.000. RIT P-79-2022 Pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. (mam) Página 5 Código: WRXXXFYZNXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-28T09:36:21-0400
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Osorno, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT P-79-2022 compareció el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, continuador y sucesor Legal del Instituto de Normalización Previsional, de acuerdo a los artículos, 53, 54, 55 y 57 de la Ley Nº 20.255; Servicio Público, RUT N° 61.979.440-0, del giro de su denominación, representado legalmente por su Director Nacional don Patricio
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