SIN INFORMACION

MOISES CARVAJAL POU /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Moisés Carvajal Pou, de nacionalidad boliviana, deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°24607472 de 31 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país en el plazo de 10 días, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Explica que, ingresó como turista a Chile en abril de 2019 y se estableció con una residencia temporaria de manera inmediata, con la cual estuvo residiendo de manera regular desde el 2 de diciembre de 2019 hasta el 25 de septiembre de 2020, lo que adicionalmente le permitió trabajar de manera estable en el sector minero de Chile. Añade que, el 19 de agosto de 2022, gestionó el cálculo de multa, el cual quedó registrado con el número de Folio: 30692307 por $14.562.-. Agrega que, dedujo solicitud de residencia definitiva el 25 de agosto del 2022, bajo el ID N°53367755. Refiere que, posteriormente el ente migratorio le notificó que su solicitud era acogida a trámite y le pidieron efectuar el pago del beneficio migratorio solicitado el cual fue de $105.713.- lo cual gestionó. Añade que, el 29 de junio de 2024 le llegó una notificación previa a rechazo en la cual se le pidió enviar el comprobante que acreditaba el pago de la multa, lo que cumplió. Señala que, a pesar de lo anterior, la recurrida rechazó su solicitud mediante la resolución reclamada y además se dictó una orden de abandono en su contra. Enfatiza que, lleva más de 5 años radicado en Chile, con un muy buen trabajo estable lo que hace que tenga un sólido arraigo laboral y sea un aporte tangible al desarrollo económico del país, dada la importancia estratégica de la minería en Chile. Agrega que, cuenta con arraigo familiar, siendo el propósito fundamental obtener su residencia definitiva lograr por medio de la reun

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas para el rechazo de su solicitud. Hace presente que, la sanción pagada acompañada por el recurrente en su presentación, corresponde a la del artículo 106 y no a la del artículo 107 de la Ley N°21.325. Indica que, conforme con lo anterior y dispuesto en el artículo 88 N°1 en relación con el artículo 32 N°8 de la Ley N°21.325, resultaba procedente la dictación de la Resolución reclamada y el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país dentro del plazo de 10 días. A folio 11, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24607472 de 31 de diciembre de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y ordenó el abandono del país en el plazo de 10 días, por no acreditar el pago de la multa que le fuera aplicada por residencia irregular, prevista en el artículo 107 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que, atendido al comprobante de pago multa por infringir el artículo 106 de la Ley N°21.325 de 19 de agosto de 2022 y tal como reconoce el Servicio recurrido en su informe, se concluye que, el amparado cometió un error al momento de pagar la multa que le fuera impuesta, ingresándola en un ítem que no corresponde a la sanción aplicada, Cuarto: Que, a su vez, el amparado cuenta con arraigo social en el país, lo que acredita con el certificado de cotizaciones de seguridad social y con el certificado de antigüedad laboral del cual se desprende que mantiene un contrato indefinido vigente en el cargo de operario de clasificación grado desde el 7 de septiembre de 2023 en Tecnologías Cobra Ltda. En consecuencia, el rechazo de la residencia requerida y la orden de abandono decretada resultan desproporcionadas, considerando los antecedentes de arraigo expuestos y la manifestación de voluntad del amparado en orden a pagar la sanción impuesta. Quinto: Que, además, el acto recurrido amenaza la libertad personal de la amparada toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden de abandono impuesta, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regular su situación migratoria a través de una nueva pr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por Moisés Carvajal Pou en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24607472 de 31 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida otorgar al amparado un plazo no inferior a sesenta días hábiles, para pagar la multa impuesta, habilitando la plataforma electrónica respectiva, transcurrido el cual, deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-128-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Moisés Carvajal Pou, de nacionalidad boliviana, deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°24607472 de 31 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y orde

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