ARIANNA CARDENAS PARRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de protección en favor de la niña A.S.C.C.P., de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal y arbitraria, consistente en la omisión de notificación de la resolución de 4 de octubre de 2021, que se pronunció sobre la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Explica que, el 28 de abril de 2018, recibió un permiso de residencia temporaria, la que venció el 28 de abril de 2019. Agrega que, el 2 de junio de 2019 postuló a residencia definitiva a través del sistema establecido para el efecto, regulado por las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, normas que deben entenderse vigentes según lo dispuesto en los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Sostiene que, debido a un error conocido del sistema informático del entonces Departamento de Extranjería y Migración, originó que ni el estado de las postulaciones a visa, o permanencia definitiva de los dependientes pudiese ser consultado, ni las notificaciones correspondientes a sus resoluciones fueran remitidas a su correo, la recurrente no dispone aún de una comunicación respecto del estado de su solicitud. Añade que, todo lo que se puede consultar es una anotación en el historial, que señala que el 4 de octubre de 2021 se habría dictado una resolución. Refiere que, la referida resolución nunca le fue notificada, ni por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, ni por el Servicio Nacional de Migraciones. Arguye que, la falta de esta notificación provocó que hasta el día de hoy, no tenga una situación migratoria cierta. Aduce que, esto resulta particularmente crítico atendido a que es menor de edad y por ello su solicitud de visa debió haber sido tramitada de manera preferente por la autoridad mi
Fundamentos
considerando que ésta comenzará a regir sus efectos a partir de la fecha de la referida notificación. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el 11 de diciembre de 2020, la recurrente solicitó permanencia definitiva, la que le fue concedida por Resolución Exenta N°126574 de 1 de octubre de 2021. A su juicio, la acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia, puesto que ya se ha pronunciado sobre la solicitud de residencia definitiva solicitada. Aduce que, en consecuencia, no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Pide que se rechace la acción. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se pretende que se ordene a la recurrida comunicar la resolución de 4 de octubre de 2021 a la recurrente. Tercero: Que, atendido al mérito de lo informado y de los antecedentes allegados, se concluye que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha dado cuenta que por Resolución Exenta N°126574 de 1 de octubre de 2021 otorgó a la niña recurrente el permiso de residencia definitiva pretendido, de manera tal que ésta tomó conocimiento del referido acto administrativo en esta instancia. En consecuencia, el acto ilegal ha desaparecido, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar al respecto, razón por la cual la acción intentada no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de la niña A.S.C.C.P., en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Sujeto a anonimización. N°Protección-107-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de protección en favor de la niña A.S.C.C.P., de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal y arbitraria, consistente en la omisión de notificación de la resolución de 4 de octubre de
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