SIN INFORMACION

ULYSSE SERGUY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, deduce acción de amparo en favor de Serguy Ulysse, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24574371 de 13 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispone el abandono del país en el plazo de diez días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, hace más de 4 años se encuentra en Chile, en virtud de sucesivas visas que le permitieron postular a la residencia definitiva, la que solicitó a la recurrida en diciembre de 2021. Agrega que, tal solicitud fue rechazada mediante la resolución impugnada, por el siguiente motivo: “Que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.”. Alega que, el amparado no recibió información en cuanto a la multa que estableció la autoridad migratoria, ni por correo electrónico, ni mediante la página de la parte recurrida, por lo que se encuentra en total desconocimiento de esta disposición y del monto de la multa impuesta como sanción. Considera que, la orden de abandono decretada es ilegal, injusta y desproporcionada, toda vez que el amparado hizo ingreso regular al país y no se encuentra afecto a prohibición o impedimento de ingreso a territorio nacional. Refiere que, el actor ha dado cumplimiento desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, cumpliendo con los requisitos necesarios y realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus activi

Fundamentos

motivos respecto de la causal del rechazo invocada, toda vez que la persona extranjera no realizó el pago de la multa impuesta en su contra por residencia irregular dentro del plazo otorgado para dichos efectos. Sostiene que, por este motivo se rechazó su solicitud de residencia definitiva y decretó el abandono del país Concluye solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales, ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por su parte, que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia deducida por la recurrida: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, atendido que en el libelo del recurso el amparado se domicilia actualmente dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se pretende que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24574371 de 13 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispone el abandono del país en el plazo de diez días, por no acreditar el pago de la multa impuesta como sanción por residir en Chile con el permiso de residencia vencido, conforme con lo establecido en los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, el recurrido informa que comunicó a la amparada las razones que sirvieron de fundamento al rechazo de su solicitud, al correo serguyulysse8@gmail.com, proporcionado por éste al momento de presentar su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 60 días y con posterioridad, otro término de 10 días para acreditar el pago de la multa que le fuera aplicada por residencia irregular, prevista en el artículo 107 de la misma normativa, lo que no fue cumplido. Quinto: Que, en la especie, la recurrida no ha acompañado antecedentes que acrediten que haya efectivamente notificado al amparado a fin de que éste subsanara su solicitud. Por el contrario, la autoridad migratoria se limitó a rechazar la solicitud del actor, por no haber efectuado el ingreso de los antecedentes requeridos, mediante la dictación de una resolución,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza, la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Serguy Ulysse y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24574371 de 13 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad migratoria recurrida otorgar al amparado un plazo no inferior a sesenta días hábiles, para pagar la multa impuesta, habilitando la plataforma electrónica respectiva, transcurrido el cual, deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-540-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, deduce acción de amparo en favor de Serguy Ulysse, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24574371 de 13 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de reside

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