ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES
Rol
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los
Fundamentos
fundamentos y citas legales de la sentencia anulada, de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, emanada del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, previa eliminación de su motivo sexto. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, se demostró que la infracción que originó este procedimiento de reclamo de multa dice relación con el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, en la parte que obliga a determinar la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, en su contrato. Segundo: Que, como se ha razonado en el
Fallo
fallo precedente, efectivamente las cláusulas de los contratos de trabajo examinados por el fiscalizador incurren en la indeterminación que señala su informe, por lo que procede rechazar el reclamo deducido en contra de la Multa N°8520/23/76-1, de 07 de noviembre de 2023. Por estas consideraciones y de acuerdo a las disposiciones legales citadas y aquellas que se han dado por reproducidas, se declara: I.- Que, se rechaza, en todas sus partes, la reclamación deducida por el abogado Andrés Klenner Soto, en representación de Administradora de Supermercados Híper Ltda., contra la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada por su Inspector Provincial don Cristian Alejandro Rovegno Campos. II.- Que, estimando que la reclamante actuó con motivo plausible para litigar, no será condenada en costas. Regístrese, notifíquese y hecho archívense los autos en su oportunidad. Redacción de la Ministra Interina Sra. Covarrubias. N°Laboral - Cobranza-564-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO. Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los fundamentos y citas legales de la sentencia anulada, de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, emanada del Primer Juzgado de Letras
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