Jdo. de Letras del Trabajo Punta Arenas

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MECANICA MAISAN LTDA

Rol

P-148-2015

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece don Lich Maisan Guzmán, en representación de la sociedad demandada Mecánica Maisan Ltda., de acuerdo al artículo 5 de la ley 17.322, en relación con el Nº 1 del mismo artículo y respecto al Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opone excepción de prescripción, señalando que de acuerdo al artículo 31 bis de la ley 17.322 las acciones de cobro de cotizaciones previsionales y de seguridad social, multas, reajustes e intereses, prescribirán en un plazo de 5 años contados desde el término de los respectivos servicios. En este sentido, la norma señala expresamente lo siguiente: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. Agrega que al respecto, en la presente demanda se cobran las cotizaciones correspondientes al mes de abril de 2001, respecto de: a) Astorga Cárcamo, Eladio, RUT N° 15.307.827-0, por la suma de $15.313. b) Andrade Cuyul, Jorge, RUT N° 13.125.464-4, por la suma de $18.204. Es del caso señalar que, la demanda se interpone con fecha 26 de enero de 2015, y solo después de 7 años con fecha 12 de mayo de 2022, se realiza la primera gestión tendiente a realizar la notificación de la demanda, y procediéndose a la notificación de la misma con fecha 23 de marzo de 2023. Conforme a lo anterior, la demanda se ha interpuesto con creces más allá del plazo establecido de 5 años contados desde el término de los respectivos servicios. Por tanto; y en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por las disposiciones legales citadas, y demás que sean pertinentes, solicita se sirva tener por opuesta la excepción desarrollada precedentemente, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla, con expresa condenación en costas. Segundo: Que el ejecutado no evacuó el traslado dentro de plazo. Tercero: Que con fecha 21 de abril de 2023, se declara admisible la exce

Fallo

Por tanto; y en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por las disposiciones legales citadas, y demás que sean pertinentes, solicita se sirva tener por opuesta la excepción desarrollada precedentemente, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla, con expresa condenación en costas. Segundo: Que el ejecutado no evacuó el traslado dentro de plazo. Tercero: Que con fecha 21 de abril de 2023, se declara admisible la excepción opuesta y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibe la causa a prueba, fijándose el siguiente hecho a probar: Código: YXNXXFVEDVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Efectividad que terminó la relación laboral entre el ejecutado y los trabajadores Eladio Astorga Cárcamo y Jorge Andrade Cuyul. En la afirmativa, fecha en que ello ocurrió. Hechos y circunstancias que lo justifican. Cuarto: Que el artículo 31 BIS de la misma ley, previene: ley N° 17.322 establece: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.” En los mismos, términos norma la prescripción el artículo 19 del D.L. N° 3.500 de 1980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Quinto: Que según el título ejecutivo Resolución N° 475.774 de 25 de octubre de 2014, se cobran cotizaciones de abril de 2001 en relación a los trabajadores Ela

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. A lo principal del escrito de 28 de marzo de 2023: VISTOS: Primero: Que comparece don Lich Maisan Guzmán, en representación de la sociedad demandada Mecánica Maisan Ltda., de acuerdo al artículo 5 de la ley 17.322, en relación con el Nº 1 del mismo artículo y respecto al Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opone excepc

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